DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS ÚNICOS DE POSTULANTES PARA ADOPCIÓN

La provincia será parte de este organismo que permitirá ampliar las posibilidades de los postulantes sanluiseños a adopción.

El Gobernador de la provincia de San Luis promulgó la Ley N° IV-0917-2014 -con fecha 15 de diciembre de 2014-, por la cual se dispone la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.854 y modificación de la Ley Nº IV-0095-2004, de Registro Único de Postulantes para Adopción. Las modificaciones que en el futuro se realizaren a la Legislación a la cual se adhiere, requerirán de adhesión expresa a efectos de ser aplicables a la implementación y funcionamiento del Registro Único de Postulantes para Adopción de la provincia de San Luis (R.U.A.) y su coordinación con los organismos nacionales en la materia.

Cabe destacar, que el proyecto de adhesión fue elaborado y presentado por el Dr. Federico Gorchs Vílchez -Coordinador General del Registro Únicos de Adoptantes (R.U.A.)-, y la Ley fue sancionada por la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, el 26 de noviembre de 2014.

De esta manera, y al adherir a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.854, la provincia será parte de la Dirección Nacional de Registro Únicos. Esta es una base de datos que nuclea a todos los registros diferenciándolos por jurisdicción y que aporta soluciones a los casos que se puedan presentar en la provincia y amplía las posibilidades de los postulantes de nuestra provincia a adopción.

A su vez, los Artículos 4°, 5º y 7º de la Ley Nº IV-0095-2004 (5566 *R), fueron modificados para optimizar el funcionamiento del Registro, priorizando los postulantes de San Luis y cerrándolo para las otras provincias. Los mismos, quedaron redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º.-   Los aspirantes a guarda con fines de adopción, deberán inscribirse personalmente en el Registro correspondiente a su domicilio real, donde deberán cumplimentar los requerimientos que resulten necesarios de conformidad a la presente Ley y a la Ley Nacional N° 24.779. En tal sentido deberán cumplir con los siguientes recaudos por triplicado:

a)      Acta de matrimonio;

b)      Constancia de ingresos, si es independiente Declaración Jurada;

c)      Certificado de domicilio;

d)      Certificado de Buena Salud otorgado por Organismo Oficial;

e)      Actas de nacimiento de otros hijos si los hubiese;

f)       Acreditación de vivienda propia o contrato de locación;

g)      Estudios psicológicos y socio ambientales completos;

h)      Certificado de Buena Conducta;

i)       Certificado de esterilidad en caso de ser menores de TREINTA (30) años y/o tener menos de TRES (3) años de casados;

j)      Nota dirigida al Juez de Familia y Menores firmada por los aspirantes expresando su deseo de inscripción. Los demás recaudos que establezca la Reglamentación de la presente Ley.

Los postulantes quedarán inscriptos en el Registro de Adoptantes cuando estén debidamente cumplimentados todos los requisitos. El Registro sólo admitirá solicitudes de aspirantes domiciliados dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 5º.-   El Registro y sus delegaciones, una vez cumplimentado y verificado lo exigido en el Artículo anterior, formarán un Legajo y tendrán a los solicitantes como inscriptos en el Registro Único de Postulantes Para Adopción de la Provincia (R.U.A.) e incluidos en la lista de pretensos adoptantes, otorgándose un número de orden según la fecha en la que obtengan la resolución de aptitud.

El Legajo y el libro de Registro de Adoptante tendrán carácter de reservado.

ARTÍCULO 7º.-   Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrán su vigencia durante el término de UN (1) año, contado desde la notificación de su aceptación, a cuyo término deberán presentarse los inscriptos por ante la Delegación del Registro que receptó la solicitud a los fines de su ratificación y actualización de toda la documentación e informes psicológicos y socio ambientales. En caso contrario, operará la exclusión automática de los mismos, sin perjuicio de volver a solicitar su inscripción para lo cual deberá comunicarse a los postulantes de manera fehaciente en su primera presentación.

Para acceder al texto completo de la Ley, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N.Sanchez

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