DIRIMEN EL VENCIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

Hoy por la mañana se desarrolló una audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 4  de Villa Mercedes a fin de tratar un recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por la defensa de un hombre imputado en una causa por un delito contra la integridad sexual. 

La defensa de un hombre contra el que se formularon cargos en una causa por un delito contra la integridad sexual planteó, en una audiencia que se desarrolló hoy, el archivo del expediente.

La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Santiago Ortiz.

“Creemos que estarían vencidos los cuatro meses que tiene la Fiscalía para realizar la investigación penal preparatoria”, dijo el procurador Adolfo Cafieri, quien junto con la Dra. Silvana Zunini ejerce la defensa del imputado.

A continuación, la Dra. Zunini citó el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis y explicó el plazo de 60 días que tiene el Fiscal para la valoración inicial del caso, desde presentada la denuncia. También se refirió al artículo 100 de la misma norma que establece un plazo de 4 meses para la investigación penal preparatoria, el cual podrá tener una prórroga de hasta 4 meses. Solicitó la desestimación y archivo de la causa.

En tanto que, el Fiscal de Instrucción Nº 1 provisorio, Dr. Francisco Assat, dijo: “Después de haber escuchado a la defensa, obviamente, que este Ministerio Público discrepa con la interpretación que está haciendo de esos artículos. La investigación penal preparatoria comienza con la formulación de cargos, en este causa la formulación fue el día 13 de este mes con lo cual esos cuatro meses no estarían cumplidos”.

Explicó que una interpretación estricta de los plazos previstos en el Código de Procedimiento sería inconstitucional. “Entendemos que los plazos son ordenatorios, otra interpretación contraria sería inconstitucional. Entendemos que el planteo de la defensa, tiene un error de concepción, subrayó.

Asimismo, el Dr. Maximiliano Bazla Cassina, en representación de la Unidad de Abordaje Fiscal,  explicó que “no se puede solicitar una sanción que no esté expresamente prevista en el código”.

En el Código Procesal en ningún caso se establece sanción por vencimiento de plazos. Entonces, los plazos, son plazos ordenatorios, no perentorios”, explicó el Dr. Bazla Cassina.

Luego de escuchar a las partes, el Dr. Ortiz comunicó que la resolución se dará a conocer en una nueva audiencia el próximo martes a las 11 horas.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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