DISERTACIÓN SOBRE DELITOS AMBIENTALES

Análisis del Anteproyecto y su comparación con la actual regulación en el derecho argentino. Estuvo a cargo del Dr. Gustavo Aboso.

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“Los delitos ambientales en el anteproyecto y su comparación con la actual regulación en el derecho argentino” fue una de las presentaciones que tuvo lugar en la segunda jornada del III Congreso Internacional de Derecho Penal.

La disertación estuvo a cargo del Dr. Gustavo Aboso, -Defensor oficial de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, quién comenzó su exposición contando brevemente la historia del Derecho Ambiental, que data de unas pocas décadas atrás, y estuvo marcada por dos hitos: el primero, la Conferencia de Estocolmo, en el año 1972, que fue convocada por la Organización de Naciones Unidas para discutir el estado del medio ambiente mundial y que significó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente; y el segundo, el accidente nuclear en Chernóbil (Ucrania) en 1986, hecho trágico que traspasó las fronteras del país, ya que la radiactividad alcanzó al menos 13 países de Europa central y oriental. Éste suceso, obligó a los Estados a ejecutar políticas tendientes a desarrollar una tutela efectiva del medioambiente. Así, surgen diferentes concepciones del derecho al resguardo de las personas y del ecosistema. Entre las más conocidas se encuentran: la Concepción Antropocéntrica, cuyo objeto de protección es el hombre, y sólo se tienen en cuenta aquellos delitos ambientales que perjudiquen la vida o la salud de las personas; la Concepción Dualista en la que las personas están en el centro del amparo penal, pero además se brinda protección para los recursos naturales que son patrimonio de la humanidad (agua, suelo, flora, fauna, etc.); y la Concepción Ecocéntrica, que considera específicamente al medioambiente como su objeto de protección.

El letrado continuó su exposición expresando que en Argentina, existen numerosas normativas en materia medioambiental. La legislación nacional vigente es la Ley de Residuos Peligrosos -Nº 24.051-, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, definiendo qué es contaminación y cuáles son las actividades contaminantes.

En el año 2002, se sancionó la Ley de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios –Nº 25.612-, derogando la Ley Nº 24.051; sin embargo, tiempo después ésta última debió entrar en vigencia nuevamente, ya que en la Ley de Residuos Industriales se vetó el apartado de delitos medioambientales. Esto sucede frecuentemente debido a la superposición o contradicción de las disposiciones establecidas en las legislaciones, ocasionando una grave dependencia conceptual.

También, el disertante habló sobre lo que plantea el anteproyecto del Código Penal respecto a los delitos medioambientales, manifestando que en esos casos, no es el juez quien define cuando una acción es contaminante o no, sino que está en manos de un funcionario público competente encargado de autorizar y controlar el tratamiento y destino de residuos peligrosos. Es decir, que dependerá de este último evitar la comisión de delitos ambientales, aunque, en caso de no cumplir correctamente con sus funciones, la pena es mínima.

Finalmente, el Dr. Aboso manifestó que para garantizar el cumplimiento  y correcta aplicación de los derechos mediombientales, es necesario incluir en el anteproyecto solamente el apartado de delitos ambientales –que son materia de tratamiento penal-; y no las infracciones menores –que pertenecen al derecho administrativo y sólo implican una sanción económica- ya que ambos presentan principios y sistemas procesales diferentes.

Redacción: A. González Esquivel

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