DISIDENCIA EN EL PAGO DE ESTUDIOS DE ADN

En una causa donde se reclamaban Alimentos, Régimen de Visitas y Tenencia a través de la Mediación.

Enmarcado en la política institucional de hacer efectivo el acceso a justicia, el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de votos y disidencia de uno de sus miembros, autorizó mediante Acuerdo 157/15, el pago del 100% de los estudios de ADN solicitados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de Juana Koslay, en una causa cuyo objeto del reclamo eran Alimentos, Régimen de visitas y Tenencia.

Cabe mencionar que por Acuerdo 604/13, el Alto Cuerpo autorizó la realización de estudios de ADN en la instancia de la Mediación, considerándose esta práctica como un derecho a una solución adecuada y oportuna de los conflictos que se concreta y se hace realidad en el proceso de mediación, ya que permite de manera rápida  y gratuita para las personas que acrediten escasos recursos, acordar la realización de las pruebas de ADN. La realización de estos estudios en la instancia de mediación, sólo constituye una concesión que una de las partes hace a la otra a los fines de lograr la satisfacción de la pretensión que motiva la mediación, en el caso Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y eventualmente, un medio de prueba, que no implica en forma alguna que se determine la filiación, ya que, sea cual fuere el resultado, las partes podrían ocurrir ante la autoridad administrativa y/o judicial para su determinación, conforme a lo establecido en el Código Civil, en caso de que así lo quieran; en cuyo supuesto si las partes iniciaran una acción judicial de filiación, dada la situación patrimonial de las mismas, el costo de la prueba de ADN, al acreditarse que los involucrados son de escasos recursos, obtendrían el beneficio de litigar sin gastos y el pago de las mismas también estaría a cargo del Poder Judicial, por lo que el gasto que se realiza por ello en Mediación, no tendrá en principio que volver a sufragarse. En consecuencia, los estudios de ADN que sólo constituyen un medio de prueba, para el eventual proceso de filiación que se inicie, lo que coadyuvaría a garantizar el derecho a la identidad, derecho protegido constitucionalmente, logrando una protección efectiva.

Sobre la causa en cuestión, se acreditaron los extremos exigidos por Acuerdos 604/13, 307/11, Punto XVII, para acceder al beneficio de la gratuidad.

El Acuerdo que dispuso la medida fue firmado por los Ministros Dres. Oscar Eduardo Gatica, Lilia Ana Novillo y Omar Esteban Uría, con disidencia del Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodriguez, quien en sus fundamentos expresó: “Disiento con el Acuerdo que antecede y que propicia autorizar a la Dirección Contable a efectuar el pago del 100% de los estudios de ADN solicitados. De las actuaciones adjuntas resulta que el objeto de la mediación es: ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, TENENCIA, RESULTA NECESARIO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE VÍNCULO BIOLÓGICO entre el menor y el requirente. De lo expuesto sucintamente resulta indudable que el procedimiento seguido es un subterfugio para evitar la prohibición prevista en el art. 4 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009 que, expresamente, excluye del ámbito de la mediación: “a los procesos de estado de familia, acciones de divorcio  vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad de matrimonio, FILIACIÓN, patria potestad y de rehabilitación”.  Ello en tanto, es sabido, que para reclamar alimentos, régimen de visitas, tenencia, debe existir un vínculo familiar indubitable (hijo a padres y viceversa, ascendientes, etc.). Por tanto reitero una vez más mi disidencia, debiendo los interesados promover si se creen con derecho, la respectiva acción judicial de filiación y recién definida ésta podrá o no reclamarse alimentos, régimen de visitas, tenencia, vía mediación. A todo evento y dado que en el Acuerdo se invoca el Acuerdo N° 604/13, resalto que en el mismo no tuve intervención por estar ausente”.   

Redacción: S. Lucero

 

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