DISPOSICIÓN DE COMPETENCIA

Para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Minas de Primera Instancia.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo Nº 828/13, determinó que en todas las causas en las que se pretenda la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por enfermedad o accidente de trabajo, con fundamento en las normas sustanciales del derecho civil, deberán entender los Juzgados en lo Civil, Comercial y Minas de Primera Instancia, cuando la demanda hubiere sido interpuesta con posterioridad a los ocho días de publicada la Ley Nº 26.773 (04/11/2012).

Asimismo, se dispuso exhortar a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Laboral, al cumplimiento estricto de lo antes señalado, obviando, cuando así correspondiere, la elevación de las causas referenciadas a este Alto Cuerpo.

Además determinó que la Secretaría Judicial, procederá a la devolución inmediata de los expedientes que se encuentren tramitando conflictos de competencia entre Juzgados Laborales y Civiles en virtud de la Ley Nº 26.773, conforme a la competencia aquí atribuida.

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