DISPOSICIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Se dejó sin efecto la distinción de Secretaría Titular y Secretaría Adjunta.

Mediante Acuerdo Nº 55/2018, el Alto Cuerpo Judicial dispuso dejar sin efecto la distinción de Secretaría “Titular” y Secretaría “Adjunta” y en consecuencia, estableció que la Secretaría Judicial, la Secretaría Administrativa y la Secretaría de Informática del Superior Tribunal de Justicia estarán integradas por dos Secretarios, quienes tendrán a su cargo las tareas y funciones determinadas por la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y Acuerdos del STJ.

A su vez, se dispuso que cada Secretaría del Superior Tribunal de Justicia proceda a reformular los organigramas respectivos de acuerdo a lo establecido precedentemente, distribuyendo las tareas que cada uno desarrollará, en el término de tres días.

Esta medida fue dispuesta teniendo en cuenta que el art. 37 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia establece “… en el Superior Tribunal, como mínimo, se desempeñarán un Secretario Judicial y un Secretario Administrativo, que deberán reunir los requisitos y tendrán las facultades y deberes que se establecen en la presente Ley y/o las que se reglamenten por Acordada del Superior Tribunal”, es decir, que no prevé distinción entre Secretaría “Titular” y Secretaría “Adjunta”, por lo que surge necesario ajustar lo dispuesto.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

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