DISPOSICIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Sobre el envío de actuaciones al Archivo Judicial y la devolución de tasas judiciales.

En el día de la fecha, el Alto Cuerpo Judicial ordenó que para el envío de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2004, será de aplicación el Acuerdo Nº 772/08.

Asimismo, autorizó que las causas iniciadas con anterioridad al año 1993 que estén en condiciones de ser remitidas al archivo, sean enviadas sin el previo contralor de la tasa de justicia, conforme se ordena en el Art. 58 de la Ley VIII- 0254-2003.

A su vez, se dispuso que los Juzgados Laborales, en los casos de los juicios que estén en condiciones de ser remitidos al archivo o que deban remitirse por encontrarse paralizados, no deberán enviarlos a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales para su dictamen en los siguientes casos:

a) Juicios en los que no haya recaído sentencia condenatoria para el demandado. b) Juicios que hubieren finalizado por caducidad de instancia. c) Juicios que no tienen sentencia y que estén en condiciones de ser archivados. d) Juicios iniciados con anterioridad al año 1993.

Por otra parte se estableció que el régimen de facilidades de pago de las tasas judiciales será para aquellas que se hubieren devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y que el periodo para su acogimiento será hasta el último día hábil de 2015.

Además el Superior Tribunal de Justicia dispuso reglamentar el Art. 51° inc. b) de la Ley VIII- 0254-2014 y establecer para la devolución del porcentaje de la tasa de justicia, que la parte beneficiada deberá presentar ante la Dirección Contable y Personal un escrito solicitando el pago, acompañado por un certificado expedido por el Secretario del Tribunal donde se homologó el Acuerdo, que deberá contar con las siguientes formalidades: a) Nombre, apellido y número de documento del beneficiario. b) Domicilio del beneficiario. c) Monto a reintegrar. d) Lugar y fecha de expedición. e) Firma y sello del Secretario.

El plazo para la devolución no podrá exceder los sesenta días, transcurridos los cuales, el beneficiario tendrá derecho a requerir se le abone la suma adeudada con más los intereses previstos por el Art. 88 CT y deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia de dicha circunstancia.

Redacción: J.N.Sanchez

 

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