DISPOSICIÓN SOBRE EL USO DE TELÉFONOS CELULARES

Para todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Mediante Acuerdo Nº 124/16, el Superior Tribunal de Justicia prohibió a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, el uso de teléfonos celulares en todos los lugares relacionados con la atención directa al público y, especialmente, en las mesas de entradas de Juzgados y Tribunales y en las salas de audiencias de los mismos.

Asimismo, dispuso que en todas las dependencias del Poder Judicial no comprendidas anteriormente, el uso de teléfonos celulares por parte de los empleados del Poder Judicial a los fines de comunicaciones de carácter privado, deben limitarse a casos de estricta urgencia.

Por otra parte, el Alto Cuerpo estableció que los funcionarios del Ministerio Público, Secretarios, Directores, Funcionarios Responsables y/o jefes de Oficinas y Prosecretarios, tendrán a su cargo el control de las disposiciones precedentes, respecto de sus dependientes, debiendo en su caso los Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, Secretarios, Directores, Funcionarios responsables y/o jefes de Oficinas, adoptar las medidas disciplinarias que conforme al Art. 24 y ss. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia correspondan.

La presente medida surge en razón de la utilización de teléfonos celulares en las distintas dependencias del Poder Judicial, que obstaculiza la normal prestación del servicio de justicia al disminuir la concentración que exige la realización de las tareas de manera eficaz y eficiente, y al afectar la deferencia con que se debe atender a los justiciables y público en general.

Tal disposición se enmarca en el Art. 12 inc. 1° de dicha Ley Orgánica, que se complementa con el Estatuto para el Personal Judicial, el cual establece como deberes: “Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar que se desempeñe, condiciones de tiempo y forma, que determine la reglamentación correspondiente”, y “Atender con solicitud y deferencia a profesionales y público en general, como así también a sus superiores, compañeros y subordinados”.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S. Lucero

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