DISPOSICIÓN SOBRE ESTUDIOS DE ADN

En las causas penales, deberán ser autorizados por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo Nº 637 estableció que, frente a la necesidad de reglamentar el procedimiento para evitar excesos de gastos en las cantidades de muestras de ADN que se procesan, todos los estudios de ADN que se realicen en el marco de causas penales, deberán ser previamente autorizados, mediante Acuerdo por el Superior Tribunal de Justicia, en la misma modalidad que se realiza con el resto de los organismos judiciales, que requieren este tipo de estudios.

Asimismo,  todos los análisis deberán ser solicitados por el Juez actuante en la causa -previa vista obligatoria a Medicina Forense del Poder Judicial- donde se establecerá con precisión, la cantidad y la necesidad de realizar dichos estudios, para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos.

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