DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL

El Registro de la Propiedad Inmueble informa la nueva normativa que regulará las formalidades que debe cumplir la rogatoria de inscripción de los documentos con vocación registral.

La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble informa la Disposición Técnico Registral Nº 3 -DGRPI-2015, que establece una nueva normativa que incorporará y regulará las formalidades que debe cumplir la rogatoria de inscripción de los documentos con vocación registral que contengan derechos reales, conforme la nueva legislación vigente.

La presente medida se debe a que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, crea nuevos derechos reales, en el Titulo 5, la Propiedad Horizontal y en el Títulos 6 de Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido y Cementerios Privados a los que les da el carácter de Propiedad Horizontal especial. Asimismo, que por Disposición Técnico Registral N° 002-D.G.R.P.I- 2015 de fecha 27 de julio de 2015, se dispuso implementar la técnica del folio real en el Sistema Informático del Registro de la Propiedad Inmueble (SIRPI) para la registración de los derechos reales de Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempos Compartidos y Cementerios Privados, la que comenzó a regir a partir del 01 de agosto de 2015.

A su vez, que las modificaciones en la normativa y el avance en las técnicas legales de registración, requieren la adecuación de los documentos cuyos contenidos deben registrarse y así, constituir el archivo documental de la institución.

Para acceder a la nueva disposición, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N.Sanchez

Corrección: Dra. Myrna Muñoz 

Compartir

Anterior

COMENZÓ EL CURSO DE REVÁLIDA DE MEDIACIÓN

Siguiente

“MEDIACIÓN ESCOLAR, CONVIVENCIA PACÍFICA”