DISPOSICIONES PARA ENVÍO DE ACTUACIONES A ARCHIVO

Para aquellas iniciadas con anterioridad al 2005 y para la devolución del porcentaje de las tasas de justicia previsto en el Art. 51 Inc. b) de la Ley VIII-0254-2015.

En el día de ayer, por Resolución Nº 19/2016 el Presidente del Superior Tribunal, fijó nuevas disposiciones sobre el envío de las actuaciones a archivo, régimen de facilidades de pago de las tasas de justicia y la tramitación para la devolución del porcentaje a la parte beneficiada.

En primer lugar, se dispuso que para el envío al archivo de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2005 se debe aplicar el Acuerdo N° 772/2008. En esta normativa se autoriza a los Magistrados de las tres circunscripciones judiciales a remitir al archivo -en carácter de paralizados- los expedientes cuyo trámite procesal ha finalizado y en el que conste la intimación de pago de la tasa de justicia, la aplicación de la multa y la comunicación mediante la certificación respectiva suscripta por el Secretario del Juzgado, a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales. De igual manera se procederá con los expedientes cuyo trámite procesal ha finalizado y en los que conste la intimación respecto del pago de los aportes correspondientes al Colegio de Abogados de cada circunscripción y la comunicación fehaciente del incumplimiento al mismo.

También se autorizó que las causas iniciadas con anterioridad al año 1993 que estén en condiciones de ser enviadas al archivo, se remitan sin el previo contralor de la tasa de justicia.

En el punto V de la referida resolución, se estableció el régimen de facilidades de pago de las tasas judiciales que fueran devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, las cuales se podrán regularizar hasta el último día hábil del 2016.

Con respecto a la reglamentación del artículo 51 inc. b) de la Ley VIII-0254-2015, se determinó que la parte beneficiada que deba solicitar la devolución del porcentaje de la tasa de justicia deberá presentar ante la Dirección Contable y Personal un escrito solicitando el pago acompañado por un certificado expedido por el Secretario del Tribunal donde se homologó el acuerdo.

Para conocer mayores detalles de la resolución haga click AQUÍ.

Redacción: M.C.Hang

Corrección: S. Lucero 

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