DISPOSICIONES PARA EVITAR LA DILACIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS E INTERLOCUTORIAS

El Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Nº 234 del día 29 de mayo del año en curso, recordó disposiciones y estableció reglamentaciones tendientes a evitar la dilación en el pronunciamiento de sentencias definitivas e interlocutorias, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en cumplimiento del deber de velar por el servicio de justicia.

A tales fines, recordó que los Juzgados con competencia en materia Civil, Comercial, Minas, Familia y Menores de la Provincia deberán al día 1 de enero de 2015, haber cesado la mora en el dictado de Sentencias Definitivas e Interlocutorias, bajo pena de incurrir en las causales de mal desempeño de conformidad a lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (art. 937, Ley N° Vl-0150-2013).

También determinó que a partir del 1 de enero de 2015, los Juzgados y Tribunales (Civiles, Comerciales, Minas, Laboral y Familia) de todas las Circunscripciones Judiciales podrán solicitar como máximo una sola prórroga de plazo para el dictado de Sentencias y Autos Interlocutorios por cada expediente y que la misma no podrá exceder el plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de lo previsto en la última parte del art. 167 del C.P.C.y C., y del art.118 del C.P.L.

Por otra parte, el Alto Cuerpo Judicial exhortó a los Señores Magistrados Subrogantes, Interinos y Provisorios, a cumplir las funciones que como titular de competencia poseen, debiendo firmar la totalidad de resoluciones (decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas) que confeccionen los funcionarios y empleados judiciales de cada dependencia.

Asimismo, dispuso que es deber de los Secretarios labrar acta donde se deje constancia de los expedientes en que los Jueces y/o Magistrados Subrogantes, Interinos y Provisorios, no suscriban la totalidad de resoluciones (decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas), salvo cuando se configuren los siguientes supuestos: a) causas cuyos decretos hayan sido observados por el Juez; b) causas que sean separadas para estudio por el Juez; c) cuando se firme la totalidad del despacho disponible; d) cuando el Juez expresamente fundamente la imposibilidad de firmar la totalidad del despacho, debiendo comunicar el Secretario inmediatamente a la Cámara de Apelaciones con Superintendencia Administrativa en la Circunscripción Judicial a fin de que adopte las medidas que estime corresponder.

Por último, sugirió a los Sres. Magistrados que en caso de subrogaciones, se trasladen al despacho de la dependencia en la cual subroguen. Debiendo observar obligatoriamente esta conducta en los siguientes casos: cuando se subrogue en Juzgados con asiento en edificios distintos; cuando se subrogue dentro del mismo edificio, en Juzgados que no se encuentran ubicados uno al lado del otro o, cuando la distancia entre las dependencias dificulte el traslado de los expedientes y entorpezca el normal funcionamiento a consideración de los Sres. Secretarios; cuando la cantidad de expedientes para la firma sea tal que se necesiten más de un agente para trasladarlos de un Juzgado a otro.

Redacción: S. Lucero

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