DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN JUBILATORIO

Para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que se encuentran comprendidos en el Anexo único de la Ley Provincial N° VII- 0892-2014.

El Alto Cuerpo Judicial dispuso por Acuerdo Nº 210/16, el pago de los anticipos mensuales para los Magistrados y Funcionarios que se encuentran comprendidos en el Anexo único de la Ley Provincial  N° VII- 0892-2014.

El pago de este haber se hará efectivo a partir del momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria o por invalidez. Este anticipo mensual será equivalente al sesenta por ciento del que presumiblemente les corresponda, calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración; siendo este anticipo pagable durante el plazo máximo de doce meses (Art. 11 Ley Nacional Nº 24.018).

Asimismo esta normativa nacional establece que la liquidación se efectuará previa acreditación por parte del interesado de haber iniciado los trámites jubilatorios, y se considerará como pago a cuenta del haber que le pertenezca, deduciéndose luego de la retroactividad que se acumule; si el monto de los anticipos excediere el de la retroactividad, la diferencia será deducida de la prestación jubilatoria hasta un máximo de veinte por ciento del importe mensual.

Por otro lado se dispuso que para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar que se ha configurado la situación referida en el artículo mencionado y previo a la suscripción del convenio de compromiso de reintegrar, en caso de corresponder, los importes de las deducciones y/o devoluciones que en el mismo se prevé.

Redacción: M.C. Hang

Compartir

Anterior

AGASAJO POR EL DÍA DEL PERIODISTA

Siguiente

EL SUPERIOR TRIBUNAL AGASAJARÁ A LOS PERIODISTAS MERCEDINOS