DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA

La Cámara Penal N° 1 de Villa Mercedes dictó veredicto en la causa “Aime Jorge Antonio-Robo Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa”.

El día viernes 14 de febrero se dictó la sentencia del debate oral y público, que se llevó a cabo en la Sala de Juicios Orales Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la causa caratulada como “Aime Jorge Antonio-Robo Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa”.

El estrado de la Cámara Penal Nº1, estuvo compuesto por la Presidente Dra. Susana Bravo, Vocales el Dr. Emiliano Agúndez, Dra. Clotilde Montoya de Zucco, y el Dr. Néstor Lucero, representando al Ministerio Fiscal.

A continuación se transcribe el texto completo del veredicto:

 

VEREDICTO NÚMERO: UNO –

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las once horas del día catorce de febrero de dos mil catorce, reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la Dra. SUSANA ELDA BRAVO y con la asistencia de los Vocales Dr. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ. y el Dr. ANIBAL ATILIOASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA Y HOMICIDIO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 166 inciso 2 primera parte, 79, 42 y 55del C.P.), se sigue contra AIME JORGE ANTONIO, DNI N° 29.215.123,argentino, soltero, con instrucción, changarín, nacido el 18 de Diciembre de 1981en esta ciudad, hijo de Eduardo Antonio Aime y de Dora Nora Mercau, domiciliado en 1° de mayo y Gobernador Besso B° Covimer II, Dpto. 65 de esta ciudad.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. AGUNDEZ- BRAVO – ASTUDILLO Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado AIME JORGE ANTONIO sea el autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad en mérito a la prueba receptada en el debate, ASÍ LO VOTO.-

A la segunda cuestión el Dr. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO dijo :

Que corresponde calificar el hecho cometido en relación al imputado AIME JORGE ANTONIO como AMENAZAS CON ARMAS, en los términos del art. 149 Bis, primera parte, último párrafo del Código Penal. ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Susana Elda Bravo y Aníbal Atilio Astudillo, adhieren.

A la tercera cuestión el Dr. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, dijo :

Que como atenuantes, no encuentro. ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Susana Elda Bravo y Aníbal Atilio Astudillo, adhieren.

A la cuarta cuestión el Dr. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO dijo:

Que como agravantes, los antecedentes de condena.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Susana Elda Bravo y Aníbal Atilio Astudillo, adhieren.

A la quinta cuestión la Dra. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, dijo:

Que conforme he votado en las cuestiones anteriores corresponde declarar al acusado AIME JORGE ANTONIO autor penalmente responsable (Art.45 del C.P.) del delito de AMENAZAS CON ARMAS, en los términos del art. 149 Bis, primera parte, último párrafo del Código Penal, y condenarlo a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales, dándose por compurgada la pena, atento el tiempo transcurrido desde su detención.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Susana Elda Bravo y Aníbal Atilio Astudillo, adhieren. Dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.- Villa Mercedes (San Luis), catorce de febrero de dos mil catorce.- Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: DECLARAR a AIME JORGE ANTONIO autor penalmente responsable (Art. 45 del C.P.) del delito de AMENAZAS CON ARMAS (Art. 149 Bis, primera parte, último párrafo del C.P.) y, condenarlo a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales, dándose por compurgada la pena, atento el tiempo transcurrido desde su detención.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.

Fdo. Dres.- HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ- SUSANA E. BRAVO -ANIBAL

ATILIO ASTUDILLO – ANTE MÍ. DR. GUILLERMO L. LUONI.-

                                                                  Redacción: F. Romero

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