DOS HOMBRES JUZGADOS POR EL DELITO DE ROBO

El juicio oral se desarrolló mediante el procedimiento abreviado, una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, la participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal.

Hoy, la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción celebró una audiencia de juicio abreviado donde se juzgó a Franco Javier Amaya por los delitos de robo simple y robo en grado de tentativa y a Gonzalo Nahuel Sosa por robo simple.

Amaya está acusado por la participación de dos hechos, uno ocurrido en febrero de 2018, en el cual sustrajo un stéreo de un automóvil, al ser descubierto escapó y se despojó del aparato para luego ser detenido. El otro hecho sucedió en octubre de 2020, en esa oportunidad, Sosa y Amaya, ingresaron a un local comercial, apoderándose de varios elementos.

En esta audiencia, el fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero y la defensa de los acusados, defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza solicitaron al tribunal que la causa se resolviera bajo el procedimiento abreviado. En ese sentido, informaron a los jueces el acuerdo arribado.

La defensa comunicó que el acuerdo consiste en que la pena para Franco Javier Amaya sea de 3 años de prisión en suspenso por los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa y para Gonzalo Nahuel Sosa de 2 años de prisión en suspenso por el delito de robo simple. Por su parte, el fiscal expresó que la aceptación de la responsabilidad y la imposición de la pena están ajustadas a derecho, solicitó que se admita dicha proposición. 

Ambos imputados asumieron la responsabilidad de los hechos y participaron de la audiencia desde el servicio penitenciario provincial a través de Cisco Webex.

El tribunal, conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastián Cadelado Filippi notificaron a las partes sobre la admisibilidad del proceso, asimismo, informó a los imputados que cuentan con 10 días hábiles para dictar una sentencia, y que en la misma se va a disponer una serie de medidas que son de cumplimiento obligatorio, como no cometer nuevos delitos, atenerse a ciertas pautas de conducta, seguimientos periódicos, no ausentarse de la provincia o de lo contrario informar cualquier cambio. El no cumplimiento de las medidas,  podría revocar la condicionalidad del cumplimiento de la pena. 

Para mayor información sobre este delito: ROBO Y HURTO: DIFERENCIAS Y PENAS

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

 

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