“EDUCAR PARA EVALUAR. EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”

La Dra. María Monserrath Bocca, Defensora de Menores e Incapaces en la Tercera Circunscripción Judicial, disertó ayer en el I Congreso Internacional de Derecho y Política Ambiental. Destacó, entre otras normas, el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, tienen el deber de conservarlo.

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El I Congreso Internacional de Derecho y Política Ambiental tiene por objetivo debatir sobre los modelos de desarrollo, reflexionando sobre el derecho humano a un ambiente sano y el derecho al paisaje, haciendo especial hincapié en la importancia de los instrumentos de política y gestión ambiental en relación a los derechos de acceso como la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental. Esta actividad comenzó ayer en Villa Mercedes y se desarrollará hoy de 15 a 19 horas en la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, en la Villa de Merlo.

La Dra. María Monserrath Bocca, Defensora de Menores e Incapaces en la Tercera Circunscripción y docente de la Universidad Nacional de los Comechingones abrió ayer el panel de disertaciones con la ponencia “Educar para evaluar. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, en la cual abordó presupuestos incluidos en la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente y sus componentes.

La disertación comenzó con un repaso histórico de la incorporación del derecho a un ambiente sano en el  ámbito nacional e internacional. En ese sentido, mencionó la reforma constitucional del  ’94 que incorporó el artículo 41, que reconoce que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y tienen el deber de preservarlo.

Asimismo, destacó el antecedente de San Luis, que en 1987 reconoció en su Constitución – en el artículo 47- que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, tienen el deber de conservarlo.

A nivel internacional, la Dra. Bocca se refirió a la Declaración de Estocolmo de 1972,  con consecuencias directas emanadas de sus principios, tales como la obligación de la evaluación de impacto ambiental en ciertas actividades de riesgo; la participación del público en la adopción de decisiones; entre otras. Asimismo, el Principio 19 de este tratado expresa que es indispensable la educación en cuestiones ambientales.

“Es sabido que el medio ambiente está en peligro y a esta altura ya no resulta necesario ahondar bajo ningún concepto en ello, ni en las amenazas que permanentemente lo ponen en riesgo”, expresó  la Defensora de Menores e Incapaces en la Tercera Circunscripción, durante su exposición.

En ese sentido, se refirió a las que consideró dos herramientas fundamentales para para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente y sus componentes: la educación ambiental y la evaluación de impacto ambiental.

La evaluación del impacto ambiental se erige como el instrumento de política ambiental por excelencia, y esto se confirma tomando en consideración que innumerables países han incorporado la evaluación de impacto ambiental dentro de sus respectivas legislaciones; todo ello con el objeto de prevenir e identificar las consecuencias de ciertas obras y actividades sobre el medio ambiente y de esta manera evitar, minimizar y o compensar daños ambientales”, dijo al respecto.

En cuanto a la prevención en materia ambiental dentro de la provincia de San Luis, la Dra. Bocca mencionó la ley nº IX-0749-2010 – Plan Maestro Ambiental  (PEA) “Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020”, que estableció el marco regulatorio de las políticas ambientales en un período de diez años. Entre sus principales ejes estratégicos destacó la necesidad de desarrollar herramientas de política y gestión ambiental en pos del progreso sustentable de la provincia.

A su vez, mencionó la sanción de la ley nº IX-0876-2013 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que estableció el marco jurídico con los parámetros mínimos de protección ambiental a los que deberá ajustarse el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En cuanto a la educación ambiental, la Dra. Bocca  se refirió al Seminario Internacional de Educación Ambiental de Belgrado de 1975,  en el cual se estableció que el objetivo de la educación ambiental debe ser formar una población mundial consciente y preocupada por el medio ambiente y los problemas asociados.

En este sentido, la disertante concluyó su exposición citando una frase de Nelson Mandela: “La educación es el arma más poderosa que puedas usar para transformar el mundo”.

Para acceder al contenido completo de la ponencia realizada por la Dra. María Monserrath Bocca haga click aquí 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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