EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y RÉGIMEN PENITENCIARIO: LEY 24.660

La Ley 24660 de Ejecución de pena privativa de la libertad, enuncia entre otras cuestiones los derechos de los que gozan las personas privadas de su libertad.

Una persona cuando es condenada a prisión, es trasladada a unidades o servicios penitenciarios para cumplir con dicha condena. Una vez alojados allí gozan de derechos y deben cumplir con ciertas normas de convivencia y de conducta.

La Ley 24.660 de Ejecución de pena privativa de la libertad, regula entre otras acciones los derechos de los que gozan las personas privadas de su libertad. Como principal objetivo, esta norma busca lograr que los condenados adquieran la capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y las sanciones impuestas. También, procura una reinserción social a través de ciertas acciones y mediante el control directo e indirecto.

Por otro lado, el régimen penitenciario como conjunto de normas que regulan la convivencia dentro de un instituto carcelario, tiene la finalidad de “limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.

Las personas que se encuentran en prisión gozan de los siguientes derechos:

  • A la vida,
  • a la dignidad,
  • a la integridad personal, física, psíquica y moral,
  • a la igualdad de trato,
  • a peticionar antes las autoridades,
  • a la libertad de expresión,
  • a la defensa,
  • a la salud,
  • al trabajo,
  • a no ser discriminadas,
  • a la educación y recreación

 

La Dra. Nora Villegas, titular del Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial , explicó sobre qué es la ejecución de la pena privativa de la libertad y de cómo funciona el régimen penitenciario en San Luis.

¿QUÉ ES LA EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD?

Es el cumplimiento de la condena que se le impone a una persona en un juicio oral, por un delito cometido.

Significa que la persona condenada a una pena de determinado tiempo (por ejemplo 3,5, 10,etc años) debe permanecer en prisión cumpliendo esa pena. En el tiempo que se encuentre alojado en la institución carcelaria va a ir transitando las diferentes etapas de progresividad de la condena, hasta lograr la inmediata libertad.

El Servicio Penitenciario en forma conjunta con el Juzgado de Ejecución,  trabajan  para que el interno condenado pueda entender y respetar la Ley. Para ello, se evalúa  todo su desempeño desde el momento que ingresa a la Penitenciaria  y se lo incorpora de a poco al medio libre a través de las salidas transitorias, semilibertad para trabajar etc. Este comportamiento también se analiza para progresarlo en las salidas o retrotraerlo si así fuere necesario por falta de cumplimiento a las pautas de conductas que se le imponen para la oportunidad que gozan del beneficio de las salidas transitorias o laboral.

Dependiendo del comportamiento del interno dentro y fuera del Servicio Penitenciario, y que se sostenga por mucho tiempo, es lo que hará que algunos obtengan la libertad condicional inmediatamente hayan cumplido las 2/3 partes de su condena o que cumplan la totalidad de la pena impuesta sin haber obtenido la libertad anticipada.

¿CÓMO ES EL RÉGIMEN PENITENCIARIO DE SAN LUIS?

La Provincia de San Luis cuenta con dos complejos penitenciarios. El Complejo Penitenciario Provincial ubicado en San Luis Capital y el Complejo Penitenciario II Pampa de las Salinas, situado en el paraje La Botija en el límite con San Juan y La Rioja.

El régimen penitenciario es PROGRESIVO, es decir que el interno debe avanzar por las cuatro etapas de  progresividad de la pena. Para ello se rige por lo dispuesto por la Ley Nacional Nro. 24660 de EJECUCION PENAL, y el Reglamento de Disciplina para  internos Decreto 18/97.

El Servicio Penitenciario a través de las diferentes áreas como la de vigilancia y tratamiento; psicológica, educativa, laboral, social, evaluará el progreso del interno  y  el Consejo Correccional de la Institución carcelaria elaborará un informe técnico-criminológico, con una SUGERENCIA favorable o desfavorable que remitirá al Juzgado de Ejecución, quien previo dictamen del Fiscal de Cámara, resolverá los diferentes beneficios que le permitan  ir reinsertándose progresivamente a la sociedad.  Para ello, la institución penitenciaria le provee todas las herramientas necesarias, como hábitos laborales, educación,  asistencia psicológica etc, para que el interno las aproveche y le permita  por ejemplo; modificar conductas que lo llevaron a cometer un delito como así también aprender un oficio o profesión que le permita desarrollarse luego en el medio libre como persona de bien.

 

Para mayor información sobre el régimen penitenciario y sobre algunos derechos fundamentales, hacer click en el siguiente enlace: 

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=420983

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G.Campana

Fuentes: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-las-personas-privadas-de-libertad

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