“EL ABOGADO DEL NIÑO”

Fue la temática que abordó el Dr. Néstor Solari, en el SUM del Tribunal mercedino, durante el desarrollo de la “I Jornada Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia Penal-Civil”.

El viernes pasado se desarrolló la “I Jornada Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia Penal-Civil” en el SUM del Tribunal mercedino. En la oportunidad el Dr. Néstor Solari –abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires, especialista en asuntos de menores- expuso sobre “El Abogado del niño” y su implementación en el ámbito judicial. Al respecto el Dr. Solari manifestó que si bien hay leyes nacionales que consideran la actuación de esta figura, todavía no está implementada totalmente.

Asimismo el especialista afirmó que se está incorporando progresivamente y poco a poco, ya que implica un cambio sustancial en cuanto al proceso. El niño independientemente de contar con sus representantes legales, debe estar acompañado por una asistencia técnica individual en su condición de persona, aseveró el abogado.

La existencia de un asesor técnico para el menor implica un replanteamiento de la estructura procesal clásica en la cual el niño iba al proceso a través o mediante sus representantes legales. En consecuencia la figura del abogado del niño existe para que el menor sea asistido técnicamente, sin perjuicio de la actuación de sus representantes legales.

En lo que respecta al Defensor de Menores, el Dr. Solari explicó que se encuentra dentro de la representación legal y su propósito, de acuerdo a la ley de los Ministerios Públicos, es la protección del menor. Mientras que el abogado del niño defiende el interés particular e individual, de la misma forma que acompaña a un mayor de edad. Para el profesor la problemática surge en la introducción de esta figura “sin perjuicio de la presencia del Defensor de Menores”.

Por otro lado, se mencionaron algunos casos en donde la figura se ha implementado a través de registros para su designación. Por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, el juez o los jueces, para proveer la asistencia técnica, lo solicitan al registro en caso de que la parte concurra sin representación.

“Hoy la discusión es, en principio, si el niño tiene la madurez y pide un abogado, lo que generalmente se sustancia”. Pero el objetivo es que todo niño/a tenga un abogado conforme la Ley Nacional, que determina que los destinatarios de la asistencia podrán ser niños/as o adolescentes de cualquier edad, que estén involucrados en algún proceso judicial y en todos los fueros.

                                                                          Redacción: G. Campana

Corrección: M.C. Hang

                                                                          Fotografía: F. Romero

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