En el día de la fecha, la Jueza del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3 de la ciudad de San Luis, Dra. Ana Belén Villegas, informó sobre cuáles son los procedimientos y medidas que se adoptan en casos de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) que no son punibles, es decir, que tienen menos de 16 años.
En primer lugar, se debe saber que el Juzgado de Familia interviene en casos donde el NNyA es menor de 16 años, esto significa que no es imputable (no punible) ante la Ley. “Por más que existan una o varias denuncias presentadas, el NNyA no será sometido al proceso penal, ni mucho menos recibirá una condena, ya que así está dispuesto por ley”, expresó la magistrada. Lo que hace un Juzgado de Familia es disponer medidas de protección, ya que se encuentran en su mayoría en situación de vulnerabilidad social, económica y educacional, las que se basan en un trabajo conjunto con la Defensoría de Niñez y organismos del Poder Ejecutivo provincial. Como así también, proteger a la víctima que ha sufrido este hecho contrario a la ley penal.
“En todos los casos donde hay un NNyA no punible ante la ley penal, se llevan adelante medidas similares que son el resultado de un trabajo conjunto con el Poder Ejecutivo”, aclaró la Jueza.
Respecto al NNyA, las medidas son:
-El derecho a ser oído: la jueza mantiene una entrevista con el NNyA a fin de respetar su derecho a ser oído, de escuchar la versión de los hechos relatados por el/ella misma/o, tratando de indagar si hubo un hecho traumático que hayan sufrido, o situación que los lleve a actuar de determinada manera.
-En ese marco se solicita a organismos de salud mental, la realización de estudios médicos, a fin de determinar las causales de la conducta que afectan al niño, niña y adolescente.
-Se requiere al Ministerio de Desarrollo Humano, la intervención de la Subdirección “Protección Niñez, Adolescencia y Familia” -Área “Familias solidarias”-, para la búsqueda de familia extensa en caso de ser necesaria su reubicación y, como última medida, la ubicación del NNyA en grupos familiares de acogida a fin de su resguardo, inter se resuelva su situación.
-Se dispone la asistencia de los progenitores a talleres de fortalecimiento familiar, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano -Área Promoción, Protección de Derechos y Fortalecimiento Familiar-, a los fines que se otorguen a los progenitores, herramientas para ejercer de mejor manera su rol.
-Se solicita informe al establecimiento educativo donde asiste el NNyA, a los fines que informe como es su desempeño escolar y cualquier otra situación que estimen conveniente informar.
-Se pide intervención a los hospitales pediátrico, central y de salud mental de la provincia, a los fines que diagnostiquen y recomienden a la justicia sobre posibles tratamientos a seguir o no, o si el NNyA presenta criterio de internación o no.
En este aspecto, “los jueces no podemos tomar ningún tipo de decisión en relación a su salud y tratamiento si no está recomendado por un profesional médico”, aclaró la Dra. Villegas.
-Se oficia al área del Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, a los fines de realizar seguimiento del NNyA y realicen recomendaciones al Juzgado, en como continuar el abordaje de la problemática.
-Se oficia al área del Ministerio de Desarrollo Humano que trabaja con NNyA en conflicto con la ley penal, a los fines de cumplimentar con el objetivo de garantizar la implementación de las diferentes políticas públicas de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y que tomen intervención con el NNyA afectado, atento a que la respuesta, en estos casos, no es judicial.
Una vez llevadas adelante todas estas medidas, la justicia de Familia dictamina los pasos a seguir para el tratamiento del NNyA acorde a las recomendaciones dadas. En este sentido, cabe mencionar que, en la provincia de San Luis, rige la Ley de desinstitucionalización de salud mental (Ley Nº I-0536-2006), por lo que no existen lugares de contención para abordar a niños, niñas y adolescentes con este tipo de problemática.
Por otro lado, en relación a las víctimas de estos hechos causados por NNyA se dictan medidas de restricción y se recomiendan terapias psicológicas para abordar la situación, entre otras.
Cabe recordar, que el fuero de Familia siempre es interdisciplinario:
“Hasta la decisión de apartar a un niño de su grupo familiar está condicionado al resultado del trabajo conjunto de la justicia con organismos gubernamentales competentes, quienes realizan los informes que fundamentan nuestras decisiones”, finalizó la magistrada.