“EL DAÑO MORAL NO ES UNA ENFERMEDAD EN CAMBIO LO PSICOLÓGICO SÍ ES UNA PATOLOGÍA”

Fue uno de los puntos clave que abarcó la temática referida, hoy en el tribunal mercedino, por el Dr. Pascual Alferillo.  

En continuidad con el ciclo de capacitación iniciado ayer en la ciudad de San Luis y establecido mediante Acuerdo Nº 227/2019, durante la tarde de hoy, se desarrolló en el SUM del edificio judicial de Villa Mercedes, la capacitación denominada “Derecho Civil: Daño”, a cargo del Dr. Pascual Alferillo.  

En esta ocasión, la presentación estuvo a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez, presidente de la Excma. Cámara Civil Comercial Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial quien agradeció la presencia de los asistentes y desarrolló el perfil académico del disertante.

El Dr. Alferillo comenzó su charla desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), visibilizando los nuevos paradigmas que se han incorporado al sistema jurídico argentino, fundamentalmente a partir de la sanción de la Constitución Nacional Argentina en 1994. “Los avances, la incorporación de los tratados sobre los Derechos Humanos se reflejan hoy, en el CCyC. Esto es muy importante porque se cambió el patrimonialismo histórico. Hoy se prioriza al ser humano y esto tiene consecuencia en la valoración y cuantificación del daño”, explicó.

Otro de los paradigmas nuevos que mencionó el jurista es el de la evolución de la ciencia. “La ciencia ha cambiado muchas verdades. Hoy tenemos respuesta científica para dar”. Al respecto,  dijo que ya no se puede desconocer la evolución y lo ejemplificó con un caso de daño moral y la psiquiatría y otro de ADN.

Por otra parte, el jurista se refirió  a otro de los temas nuevo que se incorpora, “el poder territorial para dictar las normas: el nuevo Código dice que ahora  las provincias son las que pueden dictar prescripción de las deudas fiscales y deja abierta a otras deudas que puede  dictar prescripción pero hay algo más grave que es el tema de la responsabilidad civil del Estado nacional provincial y municipal  y la posibilidad que sean las propias provincias que dicten sus normas, lo que ya no se puede aplicar el Código Civil a este tipo de responsabilidad. Ha cambiado la distribución del poder político territorial” manifestó el Dr, Pascual Alferillo

Luego de abordar los nuevos paradigmas, el disertante explicó sobre la valoración, dijo que debido a la evolución científica es necesario una revaloración, es decir, redefinir cada tipo de daño.  “Hay un paradigma que dice que no podemos resarcir dos veces el mismo daño y yo le agrego a ello que tampoco podemos dejar de resarcir algún daño que está verificado, que existe, porque no lo reconocemos o no estudiamos científicamente el tema y lo dejamos sin resarcir” manifestó.

En lo que respecta a la cuantificación “el Código Civil y Comercial vigente ha incorporado métodos nuevos, fundamentalmente para la incapacidad sobreviniente que lo vincula mucho al derecho laboral. Aquí en Villa Mercedes los magistrados están  muy acostumbrados  porque tienen multifuero y cuentan con una perspectiva laboral y civil en forma conjunta, cuestión que les ha permitido estar muy a la vanguardia del país”, aseveró el Dr. Pascual Alferillo.

Para concluir, el reconocido jurista resaltó que hay un punto clave que abarca toda esta temática, se trata del concepto de daño moral, hoy.  Al respecto dijo: “A partir de eso se describe todo lo demás. La diferencia entre el daño moral y el daño psiquiátrico. El daño moral no es una enfermedad en cambio lo psicológico sí es una patología”.

Esta triada de capacitaciones concluirá con su réplica, mañana en la Tercera Circunscripción Judicial

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                                                                                                               Redacción: G. Campana

                                                                                                               Corrección: R. Zitta

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