“EL DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE A SER OÍDOS”

Fue la exposición que brindó la Dra. Mariana Sorondo Ovando en la I Jornada Provincial de Niñez Adolescencia y Familia Penal- Civil.

En el marco de la “I Jornada Provincial de Niñez Adolescencia y Familia Penal- Civil”, la  Dra. Mariana Sorondo Ovando -Jueza de Familia y Menores N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial-  abordó la temática “El Derecho del niño, niña y adolescente a ser oídos”.

En primer lugar, la Jueza introdujo el tema explicando hasta qué edad se considera que un ser humano deja de ser niño. “La Convención de los Derechos del Niño establece que se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad y el Código Civil y Comercial, en el artículo 25, hace una distinción entre niño y niña, entre adolescentes y menores, pero sin embargo a pesar de eso, es una definición solamente terminológica porque dice que los menores son todos los que no han cumplido 18 años, los adolescentes son mayores de 13 años, y los niños y niñas son los menores de 13 años”.

Luego, la Dra. Sorondo hizo un breve recorrido sobre la historia del ordenamiento jurídico en esta temática. Al respecto, comentó que la Convención de los niños entró en vigencia en el año 1.990 a lo largo de sus 54 artículos, en ellos se recogen los derechos sociales, culturales y económicos de todos los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, en la Ley 26.0661 se reglamentaron los derechos del niño/a y adolescente en la República Argentina.

Seguidamente, se abocó a la temática que la convocó “El Derecho del niño a ser oído, es el derecho que tiene a ser escuchado en todos los casos que se lo agrava en forma directa”. En relación a ello, explicó que la convención establece en el artículo N° 12, que los estados garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez. La magistrada resaltó el inciso 2 en el que se menciona que se escuchará al niño/a, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo  afecte ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley Nacional.

También destacó algunos artículos de la Ley N° 26.061 tales como el artículo N° 2 que dice que las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. A su vez, el artículo N° 3 “es un artículo neurálgico, porque es el primero que define el interés superior del niño, satisfacción integral y simultánea de todos los derechos y garantías que reconoce la Ley N° 26061, establece que se tiene que respetar la comisión de su condición de sujeto de derecho, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”. Sobre el artículo N° 24 mencionó que la opinión dicha por el menor será tenida en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Por último, trabajó sobre el artículo N° 27, en el que dice el niño/a y adolescente será oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente.

Para terminar la Jueza de Familia y Menores resumió todo lo desarrollado en un solo principio, “el derecho que tiene el menor de edad a ser escuchado, en cualquier situación que lo afecte o que lo pueda afectar y que sus opiniones y expectativas sean tenida en cuenta al momento de resolver. Es decir, que los derechos del niño a ser oído es una moneda que tiene dos caras, por un lado el derecho al niño a ser oído y por el otro lado es la obligación que tiene la persona que debe ver al niño, puede ser la autoridad judicial o administrativa de escuchar al niño y de tomar una decisión después de haber escuchado al niño y de haber valorado la opinión de él. Y en lo que respecta a la edad, en la Ley N° 26.061 y en el Código Civil y Comercial, no establecen una edad determinada, sino que hablan de madurez y desarrollo del menor de edad, pero no establecen un límite cronológico, esto lo obliga al juez o al personal administrativo a tener en cuenta el entorno social, económico, cultural, educativo en el cual tienen lazos, ese niño en ese caso concreto y en ese momento determinado”, concluyó la Dra. Sorondo Ovando.

                                                                         Redacción: G. Campana

                                                 Fotografía: F. Romero

Corrección: J.N. Sanchez

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