EL DERECHO FILIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014

Fue la temática desarrollada por la Dra. Aida Kemelmajer durante la cuarta jornada del Posgrado de Actualización.

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En el marco del Ciclo de Cursos de Posgrado de Actualización sobre el Derecho Privado en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino, en el día de ayer, en el Auditorio “Dra. Ana Pérez de Mercau” del Tribunal de Justicia Mercedino, la jurista mendocina Aida Kemelmajer de Carlucci expuso sobre “El Derecho de la Filiación en el Código Civil y Comercial 2014”.

La disertante comenzó señalando las disposiciones que debieron incorporarse necesariamente en el Código Civil vinculadas al derecho de la Filiación: el Matrimonio de Personas del Mismo Sexo y las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida. También explicó la reglamentación de la filiación, y mencionó los aspectos fundamentales que tuvo en cuenta la Corte al momento de introducir las distintas modificaciones sobre este tema: pluralismo no estereotipado y concepto amplio de familia, ambos reconocidos y ratificados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Con el objeto de conocer cuáles han sido las reformas e incorporaciones más destacadas en el nuevo Código, el Centro de Información Judicial de Villa Mercedes dialogó con la Dra. Kemelmajer, quién -junto con los Ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco- se ha desempeñado como coautora del mencionado cuerpo normativo, que desde agosto de 2015, modificará aspectos centrales de la vida familiar y comunitaria.

¿Cuáles son las modificaciones más significativas introducidas en este Código?

Este es un proceso que nosotros llamaríamos de “re codificación”, se editaron muchas leyes, se modificaron muchas cosas y el Código de Vélez sufrió algo que se llama proceso de descodificación. La gran innovación es que se incorporó al Código Civil lo que se llama la Constitucionalización del Derecho Privado, quiere decir, que el Derecho Civil y Comercial no puede estar mirando para un lado diferente al que mira la Constitución Nacional. Y como en la Constitución Nacional, en 1994, se incorporaron los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entonces, en este Código todas las soluciones que tiene están en función de esos Tratados.

Por ejemplo, la Ley del nombre, que cuando un niño nace y se inscribe, el apellido que lleva es el paterno y si se desea luego el materno. Esto contraría la Convención Internacional de no discriminación contra la mujer que dice que hombres y mujeres tienen iguales derechos. Con el nuevo Código, los progenitores tienen la posibilidad de elegir cuál apellido colocarán primero.

¿Qué tiene de conservador y qué tiene de revolucionario este Código?

De conservador el Derecho Patrimonial, en cambio, en el Derecho de las Personas y de las Familias, allí está la novedad. Cuando Vélez Sarfield confeccionó el Código incorporó el matrimonio Canónico -en el país solo era válido el matrimonio que se realizaba por la religión católica-, pero la Constitución Nacional respeta la libertad de cultos.

Redacción: G. Campana

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