“EL NUEVO CÓDIGO CONTRAVENCIONAL ESTÁ MUY BIEN LEGISLADO”

Así lo consideró la Dra. Ruth María Gutiérrez Barros de Mezzano en las Jornadas sobre Derecho Contravencional.

Los días 9 y 10 de mayo, el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial “Dr. Tomás Jofré” llevó adelante las Jornadas “Introducción al Derecho Contravencional”, dictadas por la Dra. Ruth María Gutiérrez Barros de Mezzano en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.

Ante una exitosa asistencia de más de 220 participantes, entre ellos, magistrados, funcionarios, empleados judiciales, profesionales, efectivos policiales y público interesado en la materia, la disertante abordó las doctrinas del Derecho Penal y el Derecho Contravencional, la Teoría de la Contravención, la Legislación Nacional y el Código Contravencional de la provincia de San Luis, entre otros. En un espacio de su disertación, la Dra. Gutiérrez Barros de Mezzano habló con este medio sobre la implementación de la nueva normativa contravencional en la provincia de San Luis, donde explicó el papel del damnificado en este tipo de procesos, la mediación y la reincidencia.

Al respecto, la disertante opinó que “el nuevo Código Contravencional de San Luis tiene una organización que es arquetípica de cualquier código. Está muy bien legislado en ese sentido, tiene una parte general y una parte especial, como el Código Penal de la Nación, además porque se trata de materia penal. A diferencia del Código Penal, este código tiene una parte dedicada al proceso. Como ustedes saben, esto queda reservado para las provincias, que son quienes dictan los códigos de procedimientos criminales. En este caso, el código lo abarca, porque la provincia tiene las facultades para absorber y definir las figuras contravencionales, y legislar sobre el procedimiento, por lo que este Código abarca ambas cuestiones”.

En el caso del damnificado, en el Código de Procedimiento Criminal de la provincia es parte en el juicio, pero en materia contravencional, no está definido como parte en el juicio. En realidad, las partes son el Juez, el Fiscal y el Defensor, éstos dos últimos designados de oficio, ya que no hay fiscales ni Defensores para el fuero contravencional, pero hay que recordar que un ciudadano puede denunciar una contravención, hasta en forma verbal, ante el fiscal o el mismo juez.

Asimismo, la disertante comentó que otra vía rápida y posible es la mediación, que las legislaciones más modernas ya lo implementan, “incluso en los códigos de faltas municipales ya se aplica”, agregó.

Por último, la Dra. Mezzano en relación al comportamiento de un reincidente en materia contravencional, aclaró que la reincidencia en el Código Contravencional si está contemplada. “Tiene un plazo, es decir, que si en ese tiempo determinado se cometen contravenciones se lo considera reincidente, pero la diferencia es que el reincidente contravencional no registra antecedentes en materia penal, ya que son dos fueros distintos”, concluyó.

Cabe mencionar, que la Dra. Gutiérrez Barros de Mezzano dictará esta misma capacitación, los próximos viernes 16 de mayo (18:00 a 20:30 hs.) y sábado 17 de mayo (de 10:00 a 12:30 hs. y de 14:00 a 16:00 hs.) en la Segunda Circunscripción.

Mientras que, en la Tercera Circunscripción, estas jornadas se llevarán a cabo el viernes 30 de mayo (18:00 a 20:30 hs.) y el sábado 31 de mayo (10:00 a 12:30 hs. y de 14:00 a 16:00 hs.).

Redacción: S. Lucero

 

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