EL PODER JUDICIAL DARÁ LICENCIA ESPECIAL A SUS EMPLEADOS LLEGADOS DEL EXTERIOR

Comprende al personal del Poder Judicial de la Provincia y a quienes se desempeñan por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que ingresen al país desde el exterior. También se suspenden las reuniones públicas de concurrencia masiva y se toman en cuenta las recomendaciones sanitarias nacionales para la atención del público. 

El Superior Tribunal de Justicia, a través del Acuerdo Nº 120/20, dispuso una serie de medidas para la prevención y protección de la salud del personal judicial, en el contexto mundial de la pandemia del Covid-19.

Lo dispuesto en la acordada, está en consonancia con lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación y a la presentación realizada por el Sindicato Judiciales Puntanos. Se resume la normativa en sus puntos más importantes, (para leerlo completo, hacer CLICK AQUÍ):

Todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, y quienes se desempeñan en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que ingrese al país desde el exterior, procedente de áreas de circulación y transmisión del COVID-19 (coronavirus), aunque no presenten síntomas de estar afectados por tal virus, deberán tomar una licencia excepcional con goce de haberes de catorce días corridos, para permanecer en sus hogares, absteniéndose de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial Provincial durante dicho lapso.

Para que se conceda esta licencia, el personal deberá remitir copia del pasaporte, únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar.

Una vez finalizados los plazos de las licencias dispuestas precedentemente, quienes no hayan evidenciado síntomas, deberán reintegrarse a sus tareas habituales, sin requerimiento previo.

En cambio, quien haya presentado síntomas de la enfermedad durante la licencia, deberá abstenerse de concurrir a las instalaciones del Poder Judicial y tendrá que comunicar tal situación conforme a las exigencias del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia para la atención médica correspondiente, informando al Poder Judicial Provincial, únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar.

Una vez que se cuente con el alta médica, podrá reintegrarse a sus tareas habituales.

Por otra parte, el personal que presente síntomas compatibles con el virus Covid-19, aunque no haya estado en países de circulación del virus,  deberá de igual manera abstenerse de concurrir a las instalaciones del Poder Judicial y comunicar la situación conforme a las exigencias del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia para la atención médica correspondiente, informando al Poder Judicial Provincial, únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar. Obtenida el alta médica, podrá reintegrarse a sus tareas habituales.

Este tipo de licencia especial, en el contexto de la pandemia mundial por Covid- 19, se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines del otorgamiento de otras licencias ni afectará el presentismo.

Cabe señalar que esta licencia se otorgará para el resguardo y aislamiento de quien la solicite, para evitar el contacto social por catorce días corridos a partir de la fecha de regreso a nuestro país, por lo tanto si se constata su  incumplimiento, se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes, por falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Otro punto importante del Acuerdo, es el que señala la suspensión -en el Poder Judicial- de la realización de reuniones públicas que impliquen amplia concurrencia, hasta la adopción de nuevas medidas, adhiriendo también a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para ámbitos de atención al público.

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Redacción: V. Besso

Corrección: J.N. Sanchez

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