“EL PODER JUDICIAL DEBE PROCURAR QUE EL ACCESO A LA JUSTICIA SEA EFECTIVO Y NO FORMAL”

Fue la reflexión del Dr. Fabián Trovatto en una entrevista exclusiva con la Oficina de Prensa del Poder Judicial de San Luis.

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El pasado 12 de noviembre, el Dr. Fabián Trovatto -Relator de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe- disertó en el Palacio de Justicia, en el marco del VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores. En la oportunidad, el destacado jurista, quien estuvo a cargo del Plenario “Las fuentes del Derecho en el Código Civil”, dialogó con la Oficina de Prensa del Poder Judicial de San Luis.

A continuación se transcriben las reflexiones que manifestó el Dr. Trovatto, en su paso por esta ciudad.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho en el Código Civil?

Tradicionalmente, como concepto de fuente siempre estaban en menor medida la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Hoy, la Constitución es una fuente del derecho, donde el juez va a encontrar que en todos los casos la misma “habla”. Los tratados de Derechos Humanos, los principios, los valores, lo axiológico, están muy presentes, también la jurisprudencia de la Corte Nacional, Fallos plenos, Fallos plenarios, las decisiones de organismos nacionales, la Corte Interamericana, incluso, tienen hoy gran fuerza como fuente del Derecho. Asimismo hay un autor que determina que existe un fuerte desbordamiento de la fuente del Derecho, lo cual es cierto porque tenemos un derecho más grande y más abierto que el que estudiamos en la Universidad.

¿Cuáles son las vallas formales que derriba el estado de derecho constitucional?

Primero, el acceso a la justicia es un movimiento gestado y que hoy, no solamente integra la representación de personas en situación de vulnerabilidad, sino de toda la sociedad. También en la actualidad nos manejamos con las 100 Reglas de Brasilia, que son normas operativas para nuestros propios Poderes Judiciales que no pueden dejar de ponderarse en todos los casos, ya que esto es operativo, no es formal. El Poder Judicial debe consagrar y procurar que los accesos sean efectivos y no formales.

¿Qué podría desarrollar sobre la relación principios y guías de decisión?

Los principios necesitan guías de decisión, de lo contrario podrían utilizarse como normas. Es decir, que no bastaría con que yo invoque el Interés Superior del Niño para resolver un caso, ya que para trabajar con guías de decisión debo hacerlo con escuelas, o sea, trabajo con el neoconstitucionalismo o trabajo con los críticos, quienes establecen cuáles son sus guías. Lo cual implica que hay que fundamentar y argumentar mucho más, debido a que anteriormente, en el sistema de estado de derecho legal, se invocaba la norma y con eso bastaba.

Cuando yo manejo principios, no hay norma y es ahí, donde debo optar por una guía de decisión y cuando debo argumentar, mucho más.

Redacción: J.N.Sanchez

Corrección: M.C.Hang

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