En virtud de las legislaciones vigentes, la justicia ejerce un rol de control en los casos en los que los centros de salud mental no presten el servicio adecuado.
Según la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Después de un hecho ocurrido en esta ciudad donde estuvieron involucrados una menor y un joven que padece esquizofrenia, en una entrevista con un medio local y esta delegación , el Secretario de Violencia del Juzgado de Familia Nº 1 de la Segunda Circunscripción, Dr. Diego Nievas, explicó cuál es el papel que cumple la justicia en casos de salud mental y en qué momento puede intervenir.
El funcionario reveló que los casos de salud mental no deben ser originariamente abordados en la justicia, sino que les compete a los servicios de salud mental la actuación previa. La justicia interviene como un órgano de control de la tarea prestada por ese servicio, avalando o no su intervención.
Cabe aclarar que la ley indica que la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y que se requiere de una evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral los motivos que justifican dicha internación, además expone que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A su vez, Nievas manifestó que es un problema que nos compete a todos pero que, de acuerdo a las legislaciones vigentes, cada organismo tiene que saber el papel que cumple en estos casos y remarcó que la justicia cumple un rol de control y acompañamiento.
Por último, recomendó que se debe acudir a los servicios de salud mental e informarse de cómo se logra un tratamiento de una persona, ambulatorio o no y judicializar solamente en los casos que sea necesario, sobre todo cuando hay riesgos para si mismo o para terceros, siempre con apoyo médico e interdisciplinario.
Se debe tener en cuenta también, adhirió Nievas, lo previsto en la Ley Nº I-0536-2006 de la Provincia de San Luis, “La Institucionalización en general”.
Esta Ley -Nº I-0536-2006- expresa en su articulo primero que queda prohibida la institucionalización de niñas, niños, adolescentes, ancianos y/o personas con capacidades diferentes en instituciones de carácter público en todo el territorio de la Provincia. En otro de sus artículos determina que es el Estado Provincial quien garantizará la asistencia médica a los enfermos mentales que se traten en la Provincia, basándose en los principios académicos, sanitarios y profesionales inspirados en la Carta Magna y en los Derechos Humanos que se mencionan a continuación: a) Considerar la enfermedad mental como episodio y no como estado; b) Garantizar que todo individuo tiene derecho a la vida; a la libertad y a la seguridad de su persona; c) Asegurar igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación, que infrinjan los Derechos Humanos; d) Garantizar que ningún enfermo mental será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, ni ser privado arbitrariamente de su propiedad; e) Presumir que los pacientes son capaces de tomar sus decisiones salvo prueba en contrario. Aún con la prueba en contrario no hace estado, debiendo obtenerse el consentimiento voluntario del paciente salvo en casos excepcionales, y de ser necesario; f) Considerar que la incapacidad para ejercer determinada conducta no significa la incapacidad de ejercer su autodeterminación con respecto a otras conductas; g) Preservar la dignidad del paciente; h) Tener en cuenta técnicas que ayuden a las personas a reducir el efecto de los trastornos mentales y mejorar la calidad de vida; i) Disponer que una admisión o retención compulsiva debe hacerse inicialmente por un corto período, y solamente si un profesional basado en conocimiento médico actualizado científicamente determina que hay por 2 causa de dicha enfermedad una seria probabilidad de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.-
Además, esta Ley dispone que la internación será excepcionalísima y deberá determinar tiempo, alcances y objetivos terapéuticos sin medios coercitivos que violen los Derechos Humanos de pacientes, familiares o trabajadores de la Salud y determinados exclusivamente por la gravedad de la crisis psiquiátrica y/o psicológica.
Redacción: D. Zambrano /G. Campana
Corrección: D. Nievas