
Así lo expresó la Dra. Graciela Tagle de Ferreyra durante su disertación en las Jornadas en Materia de Restitución Internacional de Menores.
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La Juez de Enlace de la República Argentina para la aplicación del Convenio de la Haya de 1980, Dra. Graciela Tagle de Ferreyra disertó, hace intantes, sobre “Conceptos claves del Convenio. El rol del Juez competente. Medios de prueba. Contenido de Sentencia. Ejecución. Medios Impugnativos”, en el marco de las Jornadas de Restitución Internacional de Menores.
Al respecto, la Dra. Tagle de Ferreira explicó que los casos de sustracción internacional de menores son: cuando uno de los padres traslada al menor al extranjero sin autorización de viaje, sin el consentimiento del otro; y cuando el menor sale con permiso de viaje, pero en lugar de regresar, es retenido son consentimiento para cambiar la residencia.
Entre las diversas causas de la temática, destacó la quiebra de matrimonio mixto, el nacionalismo judicial, el controvertido derecho de visita y el paso rápido de fronteras.
Por otra parte la disertante evocó las vías jurídicas que habían anteriormente, las cuales eran: Litigio de fondo y Exequatur -es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado, verifica si una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado, reúne o no los requisititos que permiten su homologación-.
Además la Dra. Tagle de Ferreira destacó los conceptos claves de la temática:
* Concepto de sustracción de menores: la presencia de sustracción se produce cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus progenitores.
* Custodia: a) el derecho de custodia comprende el derecho relativo al cuidado del menor, y en particular el de decidir sobre su lugar de residencia habitual; b) el derecho de visita comprende el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel de su residencia habitual.
* Procedimiento judicial: los artículos más importantes: trámite urgente, plazo para resolver, obligación genérica de restituir, 1º y 2º supuesto.
Respecto al Procedimiento, tener en cuenta que:
– Los procesos demoran excesivamente.
– La falta de un procedimiento especial que regule estos casos, trae como consecuencia dilaciones en el trámite como también inseguridad jurídica.
– Es necesario elaborar una Ley de procedimiento especial.
– Importante: hasta tanto, el trámite debe contener alguna dosis de oralidad, que el Juez se enfrente con las partes, aplicando los principios procesales.
La Magistrada durante su exposición también brindó las características esenciales del Juez. Al respecto manifestó que “el rol del Juez, es de Director del proceso, ya que se le reconocen poderes autónomos de investigación. En este sentido, el Juez de Familia es un verdadero Director con amplios poderes de impulso del procedimiento y de la iniciativa probatoria”. Además destacó que “la función del Juez competente, es de acompañar y ejercer conciliación”.
Asimismo, expuso acerca de los principios procesales tales como la inmediación, la conciliación, la economía procesal, las notificaciones, la gratuidad, entre otros.
Por último, explicó sobre las causas relevantes de la Violencia Doméstica como: el grave riesgo hacia el menor y hacia el progenitor con el que el niño convive. Para lo que resaltó como prevención: el servicio de asistencia y la protección necesaria.
Entre las cuestiones pendientes de la sustracción de menores, enfatizó en la falta de capacitación a los magistrados competentes y la falta de una Ley de procedimiento para tramitar y resolver estos casos, entre otras.
“El interés superior del niño en los casos de sustracción internacional debe entenderse como el derecho a la protección del niño contra el traslado o retención ilícito”, concluyó la Dra. Graciela Tagle de Ferreyra.
Redacción: J.N.Sanchez