EL STJ CONFIRMÓ UNA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR AL RECLAMO DE UNA TRABAJADORA

Donde se declaró  la nulidad del despido  y  se ordenó su reinstalación laboral. 

La causa inició con la demanda promovida por una trabajadora que solicitó la declaración de nulidad de su despido y la reincorporación por considerar la conducta del empleador como discriminatoria, arbitraria, desleal y antisindical ya que la mujer pertenecía a la comisión directiva del sindicato.

El Juzgado Laboral de primera instancia, hizo lugar a la acción, declaró la nulidad del despido y ordenó la inmediata reincorporación  de la mujer en idénticas condiciones que las anteriores y condenó a la empleadora al pago de los salarios.

“La Juez de primera instancia hizo lugar a la acción declarando la nulidad del despido, por considerar que el mismo se efectivizó una vez que se encontraba plenamente vigente la tutela sindical y que, al no haberse acreditado los incumplimientos alegados por la empleadora solo puede concluir que el mismo es el resultado de una práctica desleal y por ello lo considera injustificado”.

Por otra parte, la parte demandada apeló dicha decisión y la Sala Nº 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

“Es que el actor en su demanda, no solicitó como prueba informativa del Correo la acreditación de la fecha de recepción del despido, cuestión que constituía su prueba fundamental para acreditar si el despido había ocurrido antes o después de la notificación a la demandada de su designación. En suma, de autos, no surge la manera de saber cuando en realidad fue recibida la comunicación del despido…”.

En consecuencia, la parte actora (mujer) interpuso un recurso de casación y un recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ser arbitraria la sentencia, en ese entonces fue declarado inadmisible por la Cámara y recibido por el Alto Cuerpo Judicial.

“El objeto del recurso reside en determinar si la extinción del contrato laboral o de la relación laboral se produjo con anterioridad a la fecha 01/08/19, en la que la actora comunicó a la empresa que había sido designada como Vocal Titular Tercera del Sindicato Unión Personal de Panaderos de la Provincia o con posterioridad a dicha comunicación, para así establecer si se trata de un despido arbitrario o no”.

Entre otras cuestiones, el abogado de la trabajadora consideró que se violaron normas constitucionales como derecho de defensa en juicio, debido proceso, interpretación y apreciación favorable al trabajador (arts. 18, 19 y 75 inc. 23 CN; arts. 43 y 59 Constitución Provincial). Asimismo, argumentó que se realizó una valoración equivocada de la realidad de los hechos probados en autos.

“(…) el derecho de defensa en juicio, como el derecho de propiedad del trabajador, se ven afectados por la omisión en que incurren los señores camaristas al no valorar constancias objetivas de la causa que comprueban los hechos denunciados en la demanda en relación al despido arbitrario y nulo que sufre la actora por parte de la demandada” expresa la sentencia.

Asimismo, la actora (trabajadora) sostuvo que los camaristas omitieron, al momento de efectuar la valoración de las pruebas rendidas en la causa, un principio de derecho procesal laboral tan importante como es el “in dubio pro operario” y que la falta de consideración de las pruebas aportadas por su parte han menoscabado el debido proceso legal, contenida dicha garantía en el art. 59 de la Constitución de esta Provincia, tornando la resolución dictada manifiestamente arbitraria e injusta.

El Superior Tribunal de Justicia en este caso integrado por los Dres. Jorge Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende – llamado a integrar el Dr. Horacio Zavala Rodríguez (h), expusieron en la resolución que la sentencia cuestionada es arbitraria pues resolvió apartándose de las constancias de la causa, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente (art. 210 de la Constitución Provincial), vulnerando con ello el debido proceso y el derecho de defensa del actor (art. 43 de la Constitución Provincial).

“En virtud de lo señalado, debo concluir que, conforme surge de la documental acompañada (…), que no fuera desconocida por la empleadora, y por aplicación del principio del indubio pro operario (art. 9 de la LCT) surge acreditado que la trabajadora, recibió la Carta Documento (…) un día después de la notificación a la empleadora de su calidad de Vocal Titular Tercera del Sindicato Unión de Panaderos de la Provincia y por lo tanto el despido de la misma, resulta tal y como sostiene la Juez de Primera Instancia, discriminatorio y arbitrario, por lo que considero que este agravio resulta procedente”.

El tribunal hizo lugar al recurso de queja deducido por la parte actora y en consecuencia concedió el recurso de inconstitucionalidad local por arbitrariedad de sentencia, interpuesto en contra de una Sentencia Definitiva dictada en segunda instancia.

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

 

 

 

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