EL TRÁMITE DE DIVORCIO SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

La Secretaria del Juzgado de Familia y Menores N°2 de Villa Mercedes, explicó  a este medio el procedimiento.

En diálogo con la Delegación del Centro de Información Judicial, la Dra. Cecilia Yacanto, Secretaria del Juzgado de Familia y Menores N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, explicó el procedimiento para realizar el trámite de divorcio, según lo establecido por el nuevo Código Civil de la Nación.

La normativa vigente sólo recepta una condición para que se decrete judicialmente el divorcio: la solicitud de ambos o de uno de los cónyuges. Con la derogación de las causales de divorcio, ya no será necesario invocar causal alguna para que el mismo pueda ser decretado, aunque éste sea peticionado por uno de los cónyuges. Es decir, se elimina el divorcio contencioso.

El único requisito que se impone es que conjuntamente con la petición unilateral o bilateral de divorcio, se presente una propuesta que regule los efectos derivados de la disolución del matrimonio, conforme lo establece el Art. 438. El trámite de divorcio no podrá prosperar si se omite esta propuesta, cuyo contenido se establece en el Art. 439, que realiza la siguiente enumeración: cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, distribución de los bienes, ejercicio de la responsabilidad parental, prestación alimentaria y eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. Esta enumeración no es taxativa, y las partes pueden incluir o proponer otras que resulten de interés.  Al respecto, la Secretaria explicó que la misma puede ser presentada por los cónyuges conjuntamente, o por uno de ellos, de forma unilateral. Si la propuesta es unilateral, elaborada por uno sólo de los cónyuges, el Código prevé que el otro cónyuge, al responder, pueda ofrecer una propuesta diferente. También puede darse el supuesto de que los cónyuges peticionen de manera conjunta el divorcio pero que en dicha presentación, cada uno de los cónyuges presente una propuesta diferente. Para poder analizar estas cuestiones, el juez citará a una audiencia con las partes, para lo cual, los cónyuges deberán acompañar todos los elementos en que fundan su propuesta, a fin de que puedan ser evaluadas por el juez y la audiencia pueda ser lo más útil posible. Si las partes no hubieran acompañado elementos que puedan ser útiles para acercar a las partes, el juez ordenará su incorporación de oficio.

Si la petición es conjunta, encontramos la figura del “convenio regulador”. El Código establece en el Art. 438 una serie de pautas para regular su contenido, pero esta enumeración no es taxativa, sino supletoria de la voluntad de las partes, que se considera fundamental.

Sea la petición unilateral o bilateral, cualquier tipo de desacuerdo que exista entre las partes en torno a los efectos derivados del divorcio, no tiene incidencia alguna en la ruptura del vínculo matrimonial. El Art. 438 establece una regla clara: “En ningún caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio”, afirmó la Dra. Yacanto.

¿Qué sucede con los procesos en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código? El artículo 7, titulado “Eficacia temporal”, establece que el Código Civil y Comercial tiene aplicación a todo juicio sin sentencia firme. Si en el divorcio interpuesto no se hubiera presentado la propuesta mencionada por el Art. 438, el juez -de oficio- intimará a las partes a que adecuen el procedimiento a este requisito. Del mismo modo, las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no podrán contener declaraciones de inocencia o de culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, ya que el nuevo Código se aplicará a todas las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas aún no agotadas, aclaró la funcionaria.

                                                                                  Redacción: G. Campana

 

 

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