Formuladas por las agrupaciones “Avanzar y Cambiemos por San Luis” y “San Luis Somos Todos”, en relación a la habilitación de las máquinas capacitadoras en los lugares de votación, porque los instructores de las mismas serían empleados municipales, lo que no garantizaría el normal desarrollo y la transparencia del comicio.
En el caso de la presentación realizada por el “Avanzar y Cambiemos por San Luis”, el Tribunal Electoral Municipal (TEM), pone de manifiesto que “la actitud de estos vocales no es la de interferir, menoscabar o poner en riesgo alguno el acto electoral, muy por el contrario queda de manifiesto la voluntad de los mismos de garantizar la transparencia TOTAL DEL ACTO ELECTORAL, es lo que hemos hecho precisamente al oponernos a que políticamente se usaran los empleados municipales como capacitadores de las máquinas el día de la elección”. En los considerandos del referido auto resolutorio y en lo que respecta a la petición que hace el frente político para que las máquinas de práctica sean supervisadas por los Delegados Electorales del Tribunal Electoral Municipal, se destaca que “si bien es una solicitud bien intencionada, en la práctica deviene improcedente pues contraría las funciones esenciales de los mismos”.-
Sobre la presentación realizada por el partido “San Luis Somos Todos”, el TEM rechazó la revocatoria en subsidio comprensivo de nulidad contra el Acta Nº 26 en la que se resolvió no autorizar el uso de las máquinas capacitadores en los lugares de votación durante el comicio del 12 de noviembre, asimismo, negó haber violado el derecho constitucional de defensa en juicio al no haberle corrido traslado de la presentación realizada por el Frente Unidad Justicialista, atento que la referida Acta se encuentra firme y consentida por todos los representantes legales que participaron en dicha reunión, incluido el partido “San Luis Somos Todos”.
De igual manera, el TEM rechazó las presentaciones realizadas por el Secretario Legal y Técnico y por la Asesora Letrada, ambos de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, tanto para la revocatoria como para la apelación interpuestas sobre lo establecido en Actas 23, 24, 25 y 26, por considerar que ambas partes “No guardan relación alguna con el tema decidido en las actas reprochadas”.
Las tres resoluciones fueron firmadas por los Dres. Marta Raquel Corvalán y Alejandro Ferrari, vocales del Tribunal Electoral Municipal.
Redacción: V. Besso
Corrección: J.N. Sanchez