EL TRIBUNAL RECHAZÓ LOS PLANTEOS DE LA DEFENSA

En un debate oral por robo calificado y hurto calificado, se continúa con la etapa probatoria.

En la audiencia de hoy, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Sebastian Cadelago Filippi y Hernan Herrera resolvió rechazar los planteos de la defensa y se continuará con la etapa probatoria en el marco del debate oral en la causa “J. M. M. AV. HURTO CALIFICADO”, en la cual un hombre es investigado por robo calificado y hurto calificado, el primero por efracción en grado de tentativa y el segundo por escalamiento en grado de tentativa.

Cabe recordar que, como cuestión preliminar el Dr. Pascual Celdran, quien ejerce la defensa del imputado, planteó la nulidad de las actas de detención, declaración indagatoria y de todos los actos procesales que se vinculen con tales actuaciones, así como también pidió la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba de conformidad al art. 76 bis del Código Penal.

En ese mismo acto, el Fiscal de Cámara, Dr. Nestor Lucero, sostuvo que, se rechazaran ambos planteos, y señaló que lo solicitado por la defensa era con el objetivo de dilatar el proceso. Por otra parte, expresó que era correspondiente analizar los antecedentes del procesado.

Luego de un cuarto intermedio los integrantes de la Cámara Penal N° 1 resolvieron: RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto por la defensa respecto de las actas de aprehensión y de notificación de su detención efectuadas en el marco del presente proceso y RECHAZAR la solicitud de aplicación del beneficio de suspensión del juicio a prueba previsto en el art. 76 bis y c.c. del Código Penal.

Por un lado, en relación al planteo de nulidad de las actuaciones, en el Auto Interlocutorio N°170 notificado hoy,  el tribunal expresó que:  “Valorando el contexto de los hechos investigados y ateniéndonos a las actas correctamente labradas y las declaraciones de los preventores recabadas durante la instrucción judicial en donde se habría dado cuenta acabadamente de las circunstancias objetivas que motivaron el accionar policial, es que consideramos que el procedimiento y la aprehensión del encartado que dio inicio a la causa, fue realizado dentro del ámbito de atribuciones delegadas a las fuerzas de seguridad y del marco legal previsto”.

Por otro lado, y en cuanto al segundo planteo, de la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba, los jueces manifestaron que: “No resultaría procedente su ejecución condicional, ya que el imputado registra antecedentes condenatorios relativamente recientes por delitos contra la propiedad” y agregaron que: “Se deben considerar las circunstancias previstas por el artículo 26 del Código Penal, previsto para la suspensión del cumplimiento de la pena, a saber: a) el delito o concurso debe estar reprimido con pena cuyo mínimo (por ser inferior a los tres años) hace posible una futura condena condicional; b) debe tratarse de la primera condena y c) son necesarios indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del encartado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren tal inconveniencia”.

También tuvieron en cuenta lo manifestado por el Fiscal de Cámara quien oportunamente se expidió por la no aceptación de la concesión del beneficio.

El juicio oral en esta causa, continúa con la etapa probatoria. Está previsto para el próximo martes, la realización de declaraciones testimoniales.

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

 

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