ELEVACIÓN A CÁMARA DE APELACIONES

Se modificó el artículo del Reglamento General de Expediente Electrónico que refiere a la asignación de Cámaras.

Luego de la presentación formulada por los integrantes de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 y 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Alto Cuerpo dispuso modificar el Art. 40 del Reglamento General de Expediente Electrónico, el cual se refiere a la asignación de Cámaras.

De esta manera, dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera: “La Mesa General Única asignará la Cámara de Apelaciones que deberá entender en un expediente, cuando ocurra la primera elevación a la alzada desde los Juzgados de Primera Instancia. Las elevaciones subsiguientes, se harán en forma directa y sin necesidad de informe alguno, por el Juzgado donde tramite la causa, tomando del sistema la información de cuál es la Cámara que ha entendido con anterioridad.

Para el primer caso, el Juzgado comunicará el pedido de elevación mediante un Oficio (Expediente Relacionado) a Mesa General Única, quien procederá a la asignación correspondiente y comunicará el resultado por medio del mismo Oficio.

Los Juzgados de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, al elevar las causas para juicio oral, y si hubiera tenido anterior intervención una Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional con motivo de recursos de apelaciones, deberán hacerlo directamente a la otra Cámara.

En todos los casos se compensará la carga de causas de acuerdo con los parámetros que establezca el Superior Tribunal por vía de Acordada”.

La medida fue dispuesta por Acuerdo Nº 588/13.

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