“EN LA SENTENCIA SE LOS CONDENÓ POR EL DAÑO DIRECTO QUE SUFRIERON LOS CONSUMIDORES”

Ayer por la mañana, la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial habló en conferencia de prensa acerca de una causa en la que se condenó a una cervecería y a un supermercado local, tras la denuncia de un ciudadano que encontró un insecto en una botella.

CONSUMIDORES

Periodistas de diferentes medios de comunicación de Villa Mercedes participaron ayer de una conferencia de prensa en la que la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, explicó los alcances de una sentencia publicada en el periódico impreso “Noticias Judiciales”.

“Dos personas se dirigieron a comprar dos cervezas y en una de ellas advirtieron la presencia de un insecto de unos cuatro centímetros. Ellos conservaron el ticket del supermercado donde las adquirieron, el cual configura la relación de consumo. En la sentencia se  condenó a los proveedores por el daño directo que sufrieron los consumidores”, resumió la Dra. Alcaraz Díaz en diálogo con los medios de prensa.

En la conferencia, la magistrada destacó que los ciudadanos tienen acceso gratuito a la justicia para reclamar por sus derechos como consumidores. El mismo está previsto a través de los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.  Este derecho tiene su origen en el Art 42 CN 1994 y en consecuencia se dictó la Ley 24.240 y demás modificaciones hasta su integración en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 – Arts 1092/1122).

Cabe destacar que la ley de Defensa al Consumidor dispone que el consumidor o usuario tiene derecho a reclamar la reparación de los daños ocasionados a cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización: fabricante, importador, distribuidor o vendedor.

La magistrada condenó a la cervecería y al supermercado por daño patrimonial, que se refiere a toda pérdida o deterioro que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona, siempre que sean susceptibles de una evaluación monetaria.

Y, por otro lado, también, los condenó por daño punitivo, el cual consiste en una multa civil, por daños aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas.

Ambas entidades deberán abonar a los perjudicados una suma de dinero en pesos.

Para acceder al contenido del informe publicado en Noticias Judiciales haga click aquí 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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