EN SEPTIEMBRE COMENZARÁ A FUNCIONAR EL REGISTRO ÚNICO PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Nº 150/22. También se aprobó el reglamento.

El funcionamiento del  “Registro Único Provincial de Violencia Familiar y de Género” tiene la finalidad de articular y coordinar efectivamente las acciones de todos los organismos y dependencias de este Poder Judicial involucrados en la materia, y de evitar contradicción en las respuestas judiciales brindadas, constituyéndose como una herramienta de sistematización y conocimiento, que permitirá evitar la revictimización y adoptar eficaces y prontas medidas de protección a favor de las víctimas.

El sistema informático (base de datos) que  se denominará RUV (Registro Único de Violencia), es una aplicación web que funciona en la infraestructura tecnológica del Poder Judicial y que, en conexión con el sistema de gestión de expedientes judiciales Iurix, obteniendo datos de expedientes, actuaciones y partes, permite efectuar el registro de los informes y medidas dispuestas respecto de personas en los procesos de violencia familiar y de género, y obtener reportes e información estadística de tales registros.

Los datos que se consignarán serán, personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género, los estudios de salud, físicos, psicológicos y sociales realizados a ambos, como así también todas las medidas judiciales que se dispongan en relación a la protección de la víctima.

Cabe mencionar que este registro está previsto en el art. 153 del CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ YADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (LEY Nº VI-1053-2021)

ARTÍCULO 153.-Registro Informático. Bajo la órbita del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, funcionará un registro informático denominado “Registro Único Provincial de Violencia Familiar y de Género”, en el cual se consignarán los datos personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género, los estudios de salud, físicos, psicológicos y sociales realizados a ambos, como así también todas las medidas judiciales que se dispongan en relación a la protección de la víctima.- A este registro tendrán acceso los Juzgados y Cámaras del Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, Juzgados, Cámaras y/o Colegios con competencia en lo penal, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, el Cuerpo Profesional Forense y el Cuerpo Interdisciplinario de Abordaje de Violencia, y/u organismos que en el futuro lo reemplacen.

Por otro lado, en el reglamento de uso se dispone, entre otras cuestiones relativas al funcionamiento, quiénes estarán a cargo del alta de datos, modificación de registros o actualización de información; del registro de informes del Cuerpo Profesional Forense y del Cuerpo Interdisciplinario de Abordaje de Violencia; del registro de medidas y de víctimas y victimarios.

El art. 5 del reglamento establece que tendrán acceso al RUV, los Jueces y secretarios de los Juzgados, y Cámaras con competencia en el Fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia; los Jueces y secretarios de los Juzgados, Cámaras y/o Colegios, y Tribunales con competencia en lo penal; los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa; y los Profesionales del Cuerpo Profesional Forense y del Cuerpo Interdisciplinario de Abordaje de Violencia. Ello, además de quienes se designen conforme al art. 2 y las funcionarias mencionadas en el art. 7.

Acceda aquí al Acuerdo 150/22 y al Reglamento:

Acuerdo-N°-150-STJSL-SA-2022 Registro de violencia

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

 

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