ENTREVISTA AL DR. FEDERICO ARENA SOBRE FILOSOFÍA JURÍDICA

El Dr. Europeo en Filosofía del Derecho, quien dicta el curso “Teoría y técnicas de la Interpretación Jurídica” en el Poder Judicial de San Luis, dialogó con la Delegación de Prensa de la Tercera Circunscripción.

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En el marco del convenio de colaboración suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia de San Luis y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, (CONICET), esta mañana comenzó el dictado del curso-taller “Teoría y técnicas de la interpretación jurídica” para la Tercera Circunscripción Judicial.

El capacitador es el Dr. Federico José Arena, Abogado, Dr. Europeo en Filosofía del Derecho y Bioética Jurídica e investigador del CONICET por la Universidad Nacional de Córdoba, quién dialogó con la Delegación de Prensa sobre las contribuciones de su campo de estudio en el ámbito de la justicia.

  • ¿Cuál es el principal aporte de la filosofía del Derecho para la justicia?

Creo que hay buenas razones para dudar del clásico prejuicio en contra de la filosofía del Derecho, acerca de sus pocas capacidades para ofrecer herramientas a los operadores jurídicos.

Puede haber 2 grandes ámbitos en los cuales las investigaciones de la filosofía del Derecho pueden tener una incidencia. Distinguiendo a grandes rasgos entre un ámbito normativo y un ámbito quizá más teórico y descriptivo.

Por ámbito normativo me refiero a que es posible, siguiendo ciertos argumentos o razonamientos de la filosofía del derecho, obtener respuestas para algunos problemas que tienen que enfrentar los juristas. Me refiero a algunas elaboraciones de filósofos y teóricos del Derecho, de contenido político-normativo, que ofrecen claramente herramientas para abordar con mayor conciencia o precisión, problemas bastante arduos en la discusión jurídica y argumentar mejor.

Y el otro ámbito, el descriptivo, que se relaciona un poco más con mi trabajo, es la posibilidad que tiene la filosofía del Derecho de ofrecer herramientas para comprender mejor, quizá con más precisión o claridad, lo que los juristas hacen todos los días cuando argumentan, cuando tienen que tomar decisiones.

Los filósofos del Derecho intentamos introducir cierta claridad en las categorías que ya usan los juristas, que probablemente ellos en el día a día pueden usarlas mejor de lo que pueden usarlas los filósofos, pero dado a la falta de una completa explicitación de esas categorías, los filósofos pueden ayudarlos a explicitar, ordenar y utilizar mejor sus propias categorías, como la de obligación, deber jurídico, sanción, validez, aplicación de normas, norma general, principios, etc., que son todos ejemplos de categorías que analizan los filósofos del Derecho y cuyo análisis puede ser útil para los operadores jurídicos.

  • ¿Es posible identificar cuándo se atribuye un sentido equivocado o se interpreta de manera errónea el Derecho?

Si bien no es una respuesta que yo perciba ofrecer en este curso, ya que el mismo pretende brindar herramientas para distinguir las distintas posibilidades y las distintas teorías acerca de una interpretación correcta del Derecho; el hecho de que una interpretación pueda o no ser correcta, depende de la teoría sobre la interpretación jurídica que se asuma. Desde mi punto de vista, los criterios de corrección de una interpretación, si por interpretación entendemos simplemente asociar un significado a una disposición normativa, dependen de los métodos interpretativos admitidos o considerados válidos en una comunidad o cultura jurídica particular. Yo creo que en la cultura jurídica argentina, se consideran aceptables determinados modos de interpretar, determinados conjuntos de directivas interpretativas, entonces, la corrección de la interpretación, entendida solamente como atribución de significado a textos, depende de usar correctamente esos métodos interpretativos. Creo que hay razones para dudar que existan criterios de corrección más sustantivos, pero digamos que es algo que está abierto a discusión.

  • ¿Qué lugar ocupan los estereotipos a la hora de interpretar leyes?

Las conexiones son varias. Los estereotipos son modos de pensar de manera un poco veloz o menos intelectualizada, acerca de grupos sociales, ya sea para atribuirles determinados rasgos o para imponerles ciertos roles. Entonces, la incidencia que los estereotipos pueden tener en la interpretación jurídica, puede ser variada. Por un lado, pueden tener una incidencia en el modo en el que el juez interpreta los hechos o fija como sucedieron los eventos que son relevantes para la causa. Pero por otro lado, y quizás más afín con cómo entendemos la vinculación en esta capacitación, los estereotipos pueden tener incidencia en el modo en el que el juez identifica la norma, es decir, elige qué significado asociar a la disposición. Esto en base a algunos estudios empíricos que demuestran que el modo en el que los jueces conciben ciertas categorías sociales, puede incidir en el alcance que le dan al contenido de una norma, y esto también es interpretar. Más allá de que la teoría de los estereotipos, además de esta incidencia efectiva en el razonamiento propio de los jueces, ofrece también herramientas para comprender mejor cómo funcionan las normas generales, es decir, conocer qué relación tienen los estereotipos con las generalizaciones o los estereotipos con normas que imponen roles, permite también introducir algunas precisiones en la teoría de las normas y eso obviamente repercute también en la teoría de la interpretación.

 

Redacción: A. González Esquivel

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