ENTREVISTA CON EL DR. GUSTAVO CARAMELO DÍAZ

Estuvo a cargo de la primera conferencia del Congreso de Relatores y desarrolló la temática “Reforma del Código Civil”.

Con motivo de la realización del VIII Congreso Nacional de Secretarios Letrados y Relatores de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, llevado a cabo los pasados 12 y 13 de noviembre, el Dr. Gustavo Caramelo Díaz visitó la ciudad de San Luis y estuvo a cargo de la conferencia inaugural sobre “Reforma del Código Civil”.

En dicha oportunidad el magistrado mantuvo una entrevista con la Oficina de Prensa del Poder Judicial. A continuación se exponen las reflexiones del prestigioso letrado.

¿Qué desafíos y competencias le impone el Nuevo Código Civil al rol del juez?

Tradicionalmente los jueces, especialmente los que trabajan en el área del Derecho Privado, operaban sobre determinados derechos como el de la propiedad o igualdad, teniendo en cuenta una determinada concepción de los mismos contemplada en el sistema constitucional. Actualmente cuando se encuentran en un conflicto, por ejemplo un proceso de desalojo o una situación que involucre derechos sociales, tienen que contemplar también esos derechos sociales, y la labor del magistrado se complejiza. Esta tarea requiere de diálogo de fuentes, de balance de normas y de fuentes, desde el punto de vista jurídico convoca a una elaboración mucho más compleja; desde el punto de vista del caso, solicita la visibilización de determinadas cuestiones que normalmente no estaban puestas a la luz del proceso, como puede ser las cuestiones de vulnerabilidad de algunas de las partes que antes con los esquemas de razonamiento que estuvieron vigentes hasta fines del siglo XX no eran puestas sobre la mesa.

¿Qué medidas concretas debe realizar el juez teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del justiciable?

Depende del derecho que esté en juego, por ejemplo si son derechos a la salud deberá solicitar medidas concretas de cumplimiento y satisfacción por órganos del Estado de efectuar sanitarios de todo tipo, sean públicos o privados. Si se trata del derecho a la educación otro tanto, si lo que está en juego es el derecho a la vivienda, se trata de buscar soluciones que eviten que las personas queden en situaciones de extrema vulnerabilidad o de calle, especialmente cuando estén comprendidos derechos de los chicos y de los discapacitados. En síntesis, requiere exigirle el cumplimiento de obligaciones al Estado, es decir a otros poderes, porque la satisfacción última en cuanto a los derechos humanos es responsabilidad del Ejecutivo y estos derechos humanos han sido diseñados como para ser exigidos frente a este órgano de gobierno.

En este contexto, los jueces de las áreas del tradicional derecho privado se encuentran, que en gran medida, actúan como el esquema más cercano al de un juez contencioso administrativo, viéndose en la necesidad de solicitar medidas y de exigir cosas al Estado que deben cumplirlas y dar satisfacción porque hay cuestiones que no tienen que ser subvencionadas por la otra parte, por ejemplo: en un proceso de desalojo el actor puede tener derecho a recuperar su vivienda y si es así el magistrado lo tiene que satisfacer porque es un derecho constitucional el de la propiedad, el que está en juego. Entonces el Juez debe actuar tratando que las personas no vean violados sus derechos sociales y no es el actor, que es un particular, el que tiene que subvencionar el déficit de vivienda de ese grupo familiar, es el Estado, entonces el juez tiene que juzgarlo en ese rol o ver que se arbitren los mecanismos necesarios a través del Ministerio Público o Incapaces, y las que pudieran ser necesarias para que no se produzca una situación de desprotección.

Es decir que, como Ud. lo mencionó en su exposición, ¿no habría una diferenciación tan marcada entre lo que es el Derecho Privado y el Público?

Se van acercando muchísimo, y aún más desde el punto de vista de la actuación judicial. No obstante sigue habiendo diferencias importantes porque hay áreas que son netamente privadas, donde el Estado no penetra y no debe hacerlo porque hacen a la esfera de privacidad de las personas, tanto personal como familiar. Por otro lado, hay otros campos que hacen a los derechos del consumidor, a las relaciones que si o si tiene que poner en juego una persona para desempeñarse en la sociedad cotidianamente, que escapan a la posibilidad de la esfera privada y a la regulación de los particulares, en donde el Estado tiene un rol muy importante que cumplir.

 Redacción: M.C.Hang

Corrección: J.N. Sanchez

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