ENTREVISTA EXCLUSIVA CON LOS DRES. CAFFERATTA Y MÜLLER

La Oficina de Prensa del Poder Judicial dialogó con los profesores en el marco de su disertación en el curso de Derecho Ambiental.

El pasado viernes 16 de octubre, se realizó el curso sobre “Derecho Ambiental”, que estuvo a cargo de los destacados profesores Dres. Enrique Carlos Müller y Néstor Alfredo Cafferatta.

La Oficina de Prensa del Poder Judicial, tuvo la oportunidad de dialogar con los letrados, en el marco de una entrevista exclusiva.

¿Cuál es la importancia que reviste el “Derecho Ambiental” para el quehacer judicial cotidiano?

Cafferatta: Creo que el Derecho Ambiental es el motor de cambio de una nueva cultura jurídica. Lorenzetti habla del paradigma ambiental, como una nueva visión del Derecho en general, desde el punto de vista metodológico y epistemológico. Así es que considerando el Derecho Ambiental como un derecho revolucionario, el derecho de punta, a mi juicio la importancia es fundamental. Y sobre todo con las novedades que trae el Código Civil y Comercial, de las que va a dar cuenta el Dr. Müller, en materia de bienes colectivos, derecho de incidencia público, y derecho ambiental.

Müller: Yo podría agregar a eso, una cuestión que es esperanzadora en función de la difusión que nosotros hacemos del Código Civil y del Derecho Ambiental, porque se observa, recorriendo el país, la preocupación que tienen todos los operadores jurídicos, tanto jueces, como funcionarios y abogados. Esto es halagüeño porque da cuenta del afán por lograr un mejor derecho y por responderle a la gente que es en definitiva, la destinataria de todos estos esfuerzos.

Por otro lado, esta temática ambiental, reclama a todos los operadores jurídicos, dar respuestas, regular o anticiparse a determinadas circunstancias porque se advierte que con los niveles de desarrollo en algún momento vamos a claudicar. Yo creo que la importancia va por esos lados, hay un reclamo y una preocupación de la gente, de la teoría jurídica, y de los jueces por dar una respuesta a estas circunstancias.

El Código lo que hace es plasmar en las normas las distintas situaciones en las cuales esos reclamos se corporizan y nos indica como son los bienes, como cuidarlos, provee acciones y reclama responsabilidades. Entonces en definitiva el Código, la gente y lo que pretendemos todos es tener unas reglas de convivencia que sean adecuadas al desarrollo y destinadas a proteger ese patrimonio social.

¿Esta tarea es sólo del Poder Judicial? ¿Qué otros actores sociales son claves en este proceso?

Müller: Hay una responsabilidad por parte de los ciudadanos, que son el motor de cambio de estas cuestiones y son los que más sufren estas circunstancias. El Código cuando habla de los fundamentos refiere a una circunstancia, con dos palabras, refiere a la ética de los vulnerables, o sea de los que están en peores circunstancias. El Papa, en la encíclica, el Laudatio dice Sres. los que más sufren los deterioros ambientales son los pobres y eso es una realidad. En este marco hay que lograr mayor eficacia, la que siempre se declama y nunca se logra. La misma se alcanza a partir de la actividad de los abogados, que son los que siempre proponen y son como decía el Dr. Cafferatta, los motores de cambio. Y una respuesta eficaz, clara y realista por parte de los jueces.

¿Se podría decir que esta materia es nueva dentro del campo disciplinar del Derecho?

Cafferatta: El Derecho Civil, proviene del Derecho Romano del siglo II antes de Cristo o en todo caso, el Derecho Civil como se lo conoce, hoy clásico, es el Derecho que proviene de la Revolución Francesa de 1789, y del Código de Napoleón de 1804, estamos hablando de un Derecho Centenario, varias veces centenario. El Derecho Comercial es de la Edad Media del año 1200, el Derecho del Trabajo es de fines del S. XIX principios del XX. Por su parte el Derecho Ambiental no tiene más de 40 años de vida. El mismo surgió a nivel internacional, en la Conferencia de Estocolmo del año 1972 sobre ambiente humano, que tiene sus primeras expresiones en las constituciones de América Latina en el año 72 y que desembarca en nuestra constitución nacional en el Art. 41 luego de la reforma del año 1994. La constitución del 94 incorpora a los nuevos derechos o derechos de incidencia colectiva, que son los referidos a bienes colectivos, el ambiente es uno de ellos.

Se denominan “nuevos” porque son de matriz totalmente distinta a la clásica, mientras que los derechos individuales se referían a bienes disponibles, el derecho ambiental es un derecho de pertenencia comunitaria, referido a bienes indivisibles.

Redacción: M.C.Hang

Corrección: J.N.Sanchez

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