EQUILIBRIO ENTRE CELERIDAD Y JUSTICIA

Fue la temática a la que se refirieron las juristas uruguayas en el primer panel del día de hoy.

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Continuando con las disertaciones en el Primer Congreso Internacional de Derecho Procesal Laboral, hace instantes comenzó el primer panel del día de hoy. Las exposiciones estuvieron a cargo de las Dras. Cristina Mangarelli -Doctora en Derecho y Ciencias Sociales- y Nanci Corrales –Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo-, ambas de Uruguay. El panel estuvo moderado por la Dra. Daniela Rosana López Martín -Secretaria del Juzgado Civil N° 1 de Villa Mercedes-.

En el comienzo de su disertación, la Dra. Cristina Mangarelli sostuvo que el proceso procesal laboral debe cumplir una serie de requisitos mínimos, tales como los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, buena fe, búsqueda de la verdad material y oralidad. Este principio de oralidad, a su vez, está íntimamente relacionado con la rapidez y la concentración de pruebas.

A su vez, expuso que la celeridad es un principio y es un derecho. Es un principio porque así se señaló originariamente, y es un derecho de todo justiciable.

Con respecto a la evolución del proceso laboral en su país, afirmó que en el año 2009 se produjo una reforma, en donde se sostuvo que debía estar en una Ley separada al proceso civil, aprobándose así la Ley 18.572, en donde básicamente se acortaron los plazos procesales de los procesos laborales.

A su modo de ver, afirmó que el derecho laboral siempre fue autónomo, porque más allá de, en un principio no tener una Ley o un Código propio, los Jueces laborales siempre aplicaron la ley con una mente distinta, con una mentalidad laboralista.

En cuanto al sistema procesal laboral uruguayo, explicó que es un sistema mixto: la demanda y la contestación son escritas, las audiencias y alegatos son orales y la Sentencia, apelación y contestación de la apelación son escritas.

En el proceso, advirtió, hay una única audiencia en donde las pruebas ya deben estar diligenciadas. En un primer momento se intenta conciliar, y si no se logra esto, el Juez dicta una sentencia definitiva parcial, en donde se resuelven los rubros no controvertidos. La sentencia definitiva, debe ser dictada en menos de 20 días desde dicha única audiencia.

En cuanto a los procesos de menor cuantía (menos de U$D 3.500), los plazos son más códigos breves y no admite apelación.

Además, la expositora hizo hincapié en que siempre va a haber lagunas, porque la Ley no abarca todos los casos posibles y es por ello que en estos casos se recurre al Código General del Proceso.

En cuanto a los aspectos positivos, sostuvo que la rapidez lograda en los últimos años es significativa, y que esta rapidez se debe también a los avances tecnológicos. Pero en relación a los aspectos negativos, afirmó que la abreviación de los plazos trajo aparejado inseguridad jurídica y falta de garantías. Por ello, la Dra. Mangarelli afirmó que sin dudas la sentencia es más rápida, pero se preguntó si por ello es más justa.

Concluyendo su exposición, la jurista uruguaya aseveró que actualmente los conflictos que se ventilan en los procesos laborales son de mayor complejidad jurídica que en el pasado. Por ello, sostuvo que la necesidad de celeridad del juicio laboral no puede conducir a menores garantías. “A mí no me interesa un Juez apurado, prefiero uno que tenga más tiempo para estudiar la causa”, enfatizó, y finalizó “tiene que haber equilibrio entre celeridad y garantías. La tutela efectiva de los derechos sustanciales se logra con la Sentencia justa”.

Seguidamente, la Dra. Nanci Corrales se refirió a la oralidad, afirmando que no es que todo sea hablado, sino que básicamente lo importantes que la impresión que el Juez presente en la audiencia percibe de las declaraciones de las partes, los testigos y los abogados.

A su vez, explicó la evolución del proceso laboral de su país, hasta llegar a las últimas Leyes de independencia de dicho proceso. “La Ley 18.572 debió comenzar a funcionar con una infraestructura funcional que era la que ya funcionaba, los Jueces de primera instancia eran Jueces que ya tenían sus agendas colmadas de audiencias orales con el principio de inmediación”, sostuvo. En base a ello, destacó la importancia del Juez al tomar la audiencia, pero agregó que ese mismo Juez es el que debe estudiar, tomar otras audiencias, dictar sentencias… es decir, la ley acorta los plazos pero no provee los medios.

“Era imposible que en Juzgados que tenían agendas a dos o tres meses con audiencias, intentar fijar audiencias con plazos menores de 10 días, las cuales debían ser únicas, con a veces más de 10 testigos, y en donde las pruebas ya debían estar decretadas y diligenciadas”, afirmó. Por estos motivos es que casi la mitad de los artículos de esta Ley fueron tachados de inconstitucionales, atiborrando al Superior Tribunal de causas laborales.

Finalizando, manifestó que considera que “cuando se ingresa a un proceso de reforma, se tiene que tener en cuenta que el cambio no se logra solamente con la obtención de una Ley, y que en este caso hay que tener en cuenta no sólo a los procesalistas sino a los laboralistas”, sino “recaería todo el peso de los errores sobre los hombros de los Jueces, que son quienes tienen que aplicar la Ley”.

Redacción: K. Chovanec

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