“ES IMPORTANTE SABER QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LA DIMENSIÓN INTELECTUAL VALORATIVA DE LA IMPUTABILIDAD”

Fue lo que manifestó el destacado jurista chileno, Dr. Jaime Náquira Riveros en una entrevista exclusiva con el Centro de Información Judicial.

En el marco del III Congreso Internacional de Derecho Penal, que se está desarrollando en la Caja de los Trebejos del Hotel Internacional Potrero de los Funes, el Centro de Información Judicial mantuvo una entrevista exclusiva con el Dr. Jaime Náquira Riveros, quien disertó sobre en el referido evento sobre “Imputabilidad y Conciencia de lo ilícito: de su objeto, contenido y relación”.

En la ocasión el destacado jurista chileno explicó que su temática refiere a aquella capacidad que el legislador presume en cualquier persona mayor de edad, para que responda penalmente por los hechos que protagoniza, “ahora bien, esa capacidad llamada imputabilidad -expresión técnica- tiene dos elementos, uno intelectual cognoscitivo y valorativo, que se expresa en que la persona puede reconocer el carácter ilícito de un hecho, por ejemplo en los delitos universales, el homicidio, el hurto, el robo, la estafa, las lesiones o la violación”.

A su vez añadió que “toda persona mayor de 18 años sabe, porque desde la cuna o desde el colegio les han ido enseñando que matar, robar, estafar, violar o agredir es una conducta ilícita. En consecuencia, el legislador presume esa capacidad que tienen las personas cuando llegan a la mayoría de edad para reconocer el carácter ilícito del hecho”.

Luego advirtió que el segundo elemento de imputabilidad, es la capacidad que el legislador presume que una persona mayor de edad puede autocontrolarse y autodeterminarse, “es decir, como la persona sabe que matar, violar, es ilegal, se espera que esa información valorativa que él tiene, le va a permitir abstenerse de ejecutar ese tipo de conducta. En consecuencia, la imputabilidad tiene un elemento intelectual valorativo y tiene un elemento volitivo o conativo”.

Al respecto, el Dr. Náquira Riveros se interrogó “¿Qué tiene que ver la llamada de conciencia del ilícito? Lo que ocurre es que en la estructura del delito, en la culpabilidad, la doctrina distingue un elemento llamado imputabilidad y posteriormente un segundo examen que se denomina conciencia de lo ilícito. Entonces cabe y es importante saber y preguntarse qué relación hay entre la dimensión intelectual valorativa de la imputabilidad”.

En relación a lo anterior sostuvo que al parecer habría dos elementos que tendrían un grado de semejanza, aunque con una diferencia. “Personalmente creo que el elemento que conforma la imputabilidad supone una capacidad valorativa de carácter general y abstracto, en cambio en el segundo elemento se trata de ver si ese hecho delictivo concreto que el sujeto ha realizado, él podía reconocer que fuera ilícito. Si tomamos como ejemplo el homicidio, vemos que ambos factores estarían presentes, el problema está cuando nos movemos en ámbitos delictivos distintos (tributarios, ambientales, etc.), en que a lo mejor la persona mayor de edad tiene una capacidad en general de reconocer hechos ilícitos, pero un hecho concreto específico quizás él no podría reconocer que ese hecho que protagonizó era una forma de ilicitud penal, razón por la cual, será imputable.

Quizás sea de su conocimiento que en estos días en Argentina, hubo un hecho lamentable en un partido de fútbol de equipos reconocidos a nivel internacional (River-Boca), donde se ha detectado quién ha sido uno de los agresores que lanzó un gas pimienta a los jugadores de River. El presunto autor expresó “yo hice esto pero no me di cuenta lo que estaba haciendo”. ¿Cómo se puede tomar ésta declaración de acuerdo a su abordaje?

De los hechos tal cual fueron descriptos “no me di cuenta de lo que estaba haciendo”, podría tener dos esquemas de análisis. Uno quiere decir que esa persona que no se percató que él estaba esparciendo un gas pimienta y que iba afectar la vista de uno o varios jugadores, si fuera ciego yo podría entender.

La segunda forma de entender esa confesión es que él no sabía que eso era valorativamente ilícito, cosa que me cuesta entender. Lo que si yo podría entender que el fanatismo que él tiene por el club le ha llevado a perder el control de lo que ha hecho, pero de ahí a sostener que no se dio cuenta, personalmente no me parece aceptable”.

¿Cómo articulan el trabajo el mundo jurídico con los medios de comunicación, ya que en la prensa muchas veces se visibilizan otras cuestiones?

Yo diría que efectivamente en todos los países, en Chile, en Argentina, en Bolivia, en España, en cualquier parte, siempre uno puede constatar que los medios que tienen el deber de informar y que con sus contactos tratan de obtener la mayor información posible, y es factible que haya veces que se puedan cometer errores.

Por ejemplo, un periodista no tiene por qué tener la formación jurídica para captar el sentido de alcance de todos los hechos, y eso es una limitación, porque a pesar de los hechos pueden incurrir en errores. Yo creo que la sociedad necesita de los medios de comunicación, a pesar del riesgo de cometer errores, ya que se puede aclarar o rectificar.

Entrevista: N.Vera

Redacción: J.N.Sanchez

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