EXCARCELACIÓN DEL EX INTENDENTE DE RENCA

La Dra. Patricia Besso concedió la libertad bajo fianza a Claudio Peralta.

La Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Patricia Besso, concedió la libertad bajo fianza a Claudio Daniel Peralta– ex intendente de la localidad de Renca-, quien se encontraba privado de la libertad cumpliendo prisión preventiva por el delito de tentativa de homicidio. En el mismo dictamen, la Dra. Besso también prohibió a Peralta acercarse al damnificado en la causa, Marcelo Andrés Musladino y a sus familiares.

En sus fundamentos, la magistrada manifestó que el peligro concreto hacia la víctima podía ser neutralizado con medidas cautelares menos gravosas que el encierro. Que la decisión adoptada no afectará el desarrollo del proceso y que no existe peligro de fuga. Además la falta de antecedentes del imputado y su demostrado arraigo, permitieron hacer lugar a su exención de prisión, solicitada por su abogado defensor, explicó la Juez.

A continuación se transcribe el contenido completo del auto interlocutorio que dispuso la referida medida:

 AUTO NÚMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.

CONCARAN SAN LUIS, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: INC. N° 190162/1  “INCIDENTE DE EXIMISION DE PRISION EN AUTOS PERALTA CLAUDIO DANIEL S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO”, traídos a Despacho a fin de resolver,

Y CONSIDERANDO: Que mediante actuación nº 5512819 de los presentes; la Defensa Técnica de Peralta Claudio Daniel, solicita excarcelación a favor del procesado, a la que en honor a la brevedad me remito.

Que en actuación nº 5524575, el Ministerio Fiscal se expide en forma FAVORABLE a la concesión del beneficio impetrado.

Que mediante auto número: treinta y Uno, dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán, de fecha 05 de abril de dos mil dieciséis, en los considerandos expresa: “En el sub examine es dable concluir que la privación provisoria de la libertad ambulatoria del imputado es razonable teniendo en miras el aseguramiento de la producción de la totalidad del plexo probatorio.” (actuación nº 5373631).

Que tal lo expuesto, por la Suscripta, en el auto número: veinte, de fecha 05/02/16, denegando la eximición planteada en los presentes mediante actuación nº 5105684, dice: “cabe aclarar que las limitaciones que se colocan al procesado, solo persiguen garantizar el logro de los fines del proceso, que son el descubrimiento de la verdad de la imputación y la actuación de la ley sustantiva, que pueda asegurar la comparecencia a proceso”.-

Toca ahora meritar si –con independencia de la calificación de corte provisorio y más allá de los mínimos y máximos de la figura enrostrada- podría eventualmente verse frustrado el proceso por los riesgos de fuga o entorpecimiento, cuestión que desarrollaré.

Que tal como surge del principal, mediante actuación nº 5509748, se clausura sumario y se corre traslado al Ministerio Público Fiscal a efectos de realizar la acusación pertinente.

Esto acarrea la finalización de esta etapa procesal, quedando pendiente el llamado a efectos de tomarle declaración a la víctima, hecho no realizado en virtud que el señor Musladino Marcelo Andrés, refiere tener que someterse a cirugía el día nueve de mayo del presente año, acreditado mediante orden de internación (actuación nº 5481632); ello no vulnera ningún derecho pues, la misma, puede llevarse adelante en instancia de juicio oral.  El peligro concreto hacia la víctima puede ser neutralizado con medidas cautelares menos gravosas que el encierro.

Como derivación de lo expuesto, vemos la no afectación del desarrollo del proceso. “De lo que se trata, pues, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que se desenvolverán los debates y la confrontación probatoria con amplitud.”[1]

Que el mismo Peralta, en indagatoria manifiesta haber presentado su renuncia al cargo que detentaba –intendente comisionado de Renca-, hecho este que lo aleja de la influencia que podría ejercer como funcionario. 

 Por lo que siguiendo con el análisis, se debe ponderar si existe peligro de fuga, entiendo que la falta de antecedentes del imputado,  y su demostrado arraigo permiten hacer lugar a su exención de prisión.

Sin perjuicio de ello, de las características de los sucesos investigados aconsejan afianzar su sujeción al proceso  mediante una caución real, cuyo monto, teniendo en cuenta la ocupación que invocó en indagal –ex intendente comisionado, comerciante-, se impondrá la suma de Quinientos Mil Pesos -$ 500.000-, en atención al pronóstico de pena de efectivo cumplimiento, la imposición de una prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima y a sus familiares, sea en el lugar en que se encuentren, a menos de trescientos metros, a efectos de conjurar toda posible influencia y la obligación de comparecer ante el tribunal una vez al mes.

Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 509, 510, 513, 514 siguientes y concordantes del C.P.Crim Y 40 de la Constitución Provincial.RESUELVO: I.- CONCEDER LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN REAL al encartado PERALTA CLAUDIO DANIEL, de las generales de autos, previa fianza de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), la que deberá ser depositada en el Banco Supervielle SA, en una cuenta a nombre de los presentes autos.- II.- Dictar Prohibición de Acercamiento de Claudio Daniel Peralta, para con la persona de Musladino Marcelo Andrés y familiares (esposa: MARÍA CRISTINA RIVAS DÍAZ e hijos); a una distancia de trescientos (300) metros, a su domicilio sito en calle San Martín nº 555, de la localidad de Tilisarao, San Luís;  y/o en el lugar en donde se encuentren. III.- Hacerle saber al encartado que deberá presentarse del uno al diez de cada mes ante el tribunal a firmar el libro de procesados y no ausentarse de la jurisdicción sin autorización. Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado. ELÉVESE en consulta a la Excma. Cámara en lo Penal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, San Luis.- Oficiese a sus efectos.- 

NOTIFÍQUESE.-

HAGASE SABER QUE EL PRESENTE AUTO SE ENCUENTRA SOLO FIRMADO DIGITALMENTE POR LA DRA. PATRICIA BESSO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CORRECCIONAL DE 3º  CIRCUNSCIRPCION CONFORME LO AUTORIZA EL ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Nº 263/15.

                                                                                                   Redacción: G. Campana

Corrección: S. Lucero

 

 

 

 


[1] CNCrimCorrFed, Sala I, 13/6/00, 20000-F-413.

 

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