EXCEPCIONALIDAD EN MATERIA DE ADOPCIÓN

 Comunicado de prensa del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

En el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Estela Inés Bustos, se otorgó la guarda preadoptiva de dos menores de edad a una señora que se encuentra inscripta en el Registro de Familias Solidarias oriundos de la localidad de San Francisco del Monte de Oro.

La Sra. Juez manifestó que se trató de una situación de excepcionalidad, motivada por las especiales características del caso, en el que la Sra. Defensora de Menores interviniente -Dra. Rina Mercau-, en el ejercicio de la representación promiscua de los derechos de aquellos menores, solicitó al momento de expedirse sobre la adoptabilidad de los mismos, que se tuviera especial consideración al vínculo afectivo que los unió en la adversidad, más las recomendaciones periciales psicológicas y sociales que aconsejaban  aquella decisión en pos del equilibrio emocional de las menores.

Remarcó también, que el principio rector en esta decisión fue el Interés Superior de los Niños, quienes fueron acompañados no sólo desde lo afectivo y emocional por esta familia solidaria sino también que brindaron la contención que el delicado estado de salud requerían y requieren a la fecha.

“Esta resolución jurisdiccional, no es lo que ocurre en la generalidad de los casos, ya que al dictarse el estado de adoptabilidad se solicita la intervención del Registro Único de Adopción y se busca pretensos adoptantes entre sus inscriptos. Este es un caso excepcional, de características muy particulares y especiales, en el que se trabajó y se realizó un seguimiento interdisciplinario con médicos pediatras y especialistas, como así también psicólogos, asistentes sociales dependientes del Poder Judicial, como así también del Área de Familia Solidaria. Resultado de ello, fue el restablecimiento psico-emocional de los menores y la recomendación específica de los profesionales intervinientes en mantener este vínculo afectivo que fortalecía a aquellas. Este contexto específico es el que  consideró la Defensora de Menores interviniente, al expedirse sobre la situación de sus representados”, expresó la Dra. Estela Inés Bustos.

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