Se podrán abonar al contado con un descuento del 10 % sobre el total, o en hasta 36 cuotas con un mínimo interés.
Mediante Acuerdo Nº 25/19, el Superior Tribunal de Justicia estableció un régimen de facilidades de pago para las Tasas de Justicia adeudadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
A este plan de pago, podrán incorporarse las deudas por tasas judiciales anteriores al 31 de diciembre de 2019 -se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias sea en sede administrativa, jurisdiccional o judicial, las sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales-, y/o en concurso preventivo o quiebra, relativas a los gravámenes.
Cabe destacar que como modalidad de pago, se dispuso que el pago de contado tendrá un descuento del 10 %, hasta el límite del capital. En caso de optar por el pago mediante cuotas, las mismas serán iguales, mensuales y consecutivas, hasta un máximo de 36, sobre las cuales se fijarán intereses de la siguiente manera:
CANTIDAD DE CUOTAS PACTADAS TASA A APLICAR (mensual)
De 01 a 12 1,5 %
De 13 a 36 2,0 %
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Redacción: J.N. Sanchez
Corrección: V. Besso