
El pasado 21 de abril de 2023 la Sala Laboral Nº 2 de la Cámara de Apelaciones de la 1ra. Circunscripción dictó una sentencia, en “A. S.A. C/ B. M. M. S/ exclusión de tutela sindical. Laboral. Documental N° …” (Expte …/18), que se trataba del planteo de una situación de violencia laboral cometida en perjuicio de una mujer, que afirmó que contra ella se habían proferido gritos y amenazas, desde un lugar de poder, y en conexión con el entorno laboral. Los jueces intervinientes -Dra. Estela Bustos y Dr. Marcelo Milán- mencionaron que una de las directrices que orientaron el dictado de esta sentencia fue enfocarse en la perspectiva de género. En este caso en particular, ponderaron los dichos de la mujer “partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad” y desde una amplitud probatoria.
El fallo es importante en cuanto a que, en lo relativo a perspectiva de género, aplicaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer -CEDAW- (. arts. 2 y 3); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra le mujer conocida como “Convención de Belem Do Para” (arts. 3, 7 ); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23); la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (arts. 5, 14); el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); y la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia ( arts. 3, 4, 5):
“Juzgar con perspectiva de género es un pilar insoslayable para quienes operamos en la justicia y que constituye el piso mínimo interpretativo para sentar precedentes fundamentales en la búsqueda y el avance progresivo del desarrollo de los Derechos Humanos de las Mujeres”.
En el caso de la mujer denunciante, el hecho de haber sido objeto de acoso o violencia laboral, y que la misma no hubiese realizado la denuncia penal de lo ocurrido no podía ser tomado en cuenta para desmerecer sus dichos. En este aspecto, dijeron que, “justamente, es el operador jurídico, quien debe estar lo suficientemente advertido acerca del gran esfuerzo que una víctima suele realizar a la hora de exponer su padecimiento, el que muchas veces preferiría callar u olvidar, con el propósito de ahorrarse re vivenciar aquello que lo vulneró. Pues, la vivencia de lo traumático conlleva a resistirse para narrar; poner en palabras la experiencia traumática será un desafío para la víctima”.
También es importante observar que en el fallo se entendió que el hecho de que no existiesen otras personas que hubiesen estado presentes al momento del acto de violencia, no descartaba la existencia del evento, porque la parte que lo denuncia puede acompañar otras pruebas que lo reafirman.
La sentencia en cuestión termina realizando una exhortación en el marco de la Ley Micaela, Nº 27499 y de la Ley Provincial N° I-1016- 2019 a todos los operadores jurídicos intervinientes, a aplicar los estándares de la perspectiva de género en cumplimiento de la normativa constitucional y convencional vigente que tutela los Derechos Humanos de la Mujer.
Además, la sentencia decide realizar una medida de acción positiva: una recomendación a la empresa patronal a que arbitre las medidas pertinentes a los fines de garantizar espacios de trabajo libres de violencia (Convenio N° 190 OIT), tales como: i) la realización de evaluaciones y diagnósticos institucionales, para entender el punto de partida de su cultura organizacional, y el desarrollo de capacitaciones sobre las medidas existentes para la prevención y protección contra la violencia laboral, ii) la elaboración y adopción de Protocolos contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo; iii) sensibilizar y concientizar, en todos los niveles de su organización, sobre la importancia de promover un ambiente de trabajo basado en la cultura de la igualdad, respeto y garantía de los derechos humanos de la mujer ; iv) adoptar medidas concretas que impliquen un enfoque integral e inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso; sin perjuicio de toda otra acción considere oportuna.
Colaboración/Fuente: Dra. Adela Pérez del Viso – Jueza Cámara Apelaciones 1º CJ