FALLO NOVEDOSO: ACTUALIZACIÓN DE INTERESES EN CAUSA LABORAL

Se atendió y se tuvo presente el criterio de equidad considerando la situación económica del país y sus variables por los aconteceres económicos que se suceden a lo largo de los años. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora en lo referente a la revisión de la tasa de interés a aplicar y se dispuso que el crédito del actor se actualizará aplicando la tasa activa promedio del Banco Nación Argentina, según la doctrina “Torres”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%)”.  La resolución corresponde a la Sala Laboral Nº 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial – integrada por los Dres. Fernando Pascuet y Álvaro Rodríguez-

En marco de un reclamo laboral, la Justicia resolvió aplicar a una indemnización un monto de actualización que le permitiera a la mujer que inició la causa compensar la pérdida del valor de la moneda por la inflación.

La causa se inició frente al reclamo presentado por una mujer que trabajó para una empresa de Villa Mercedes. Fue privada de su fuente de trabajo desde el 6/12/2017 y despedida indirectamente el 6/3/2018.

En primera instancia, se hizo lugar parcialmente al reclamo laboral y se ordenó el pago de una indemnización, con intereses, resolución que fue apelada por la actora.

Frente a lo resuelto en primera instancia, los jueces de la Cámara de Apelaciones entendieron que era necesario rever la cuestión de los intereses impuestos, atendiendo lo dispuesto por el Art. 210 de la Constitución Provincial.

Constitución Provincial – Artículo 210: Las sentencias que pronuncian los Tribunales y Jueces Letrados de la Provincia, deben ser fundadas en el derecho vigente. El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho. El juez a pedido de parte o de oficio, debe siempre verificar la constitucionalidad de las normas que aplica. El juez aplica el derecho con prescindencia o en contra de la opinión jurídica de las partes, interpretando siempre la ley o doctrina con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia.

Los magistrados en su sentencia sopesaron que no les escapa que la cuestión de intereses y/o forma en que se disponga la actualización de los créditos que se reconocen judicialmente, ha sido siempre materia de discusión en la mayoría de las causas, pero cierto es también que en la mayoría de los casos, esta cuestión ha sido canalizada generalmente por la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, el cual, por competencia a la cual se ha llegado por recursos de inconstitucionalidad en algunos casos y por recursos de casación en otros se había expedido al respecto en sus anteriores composiciones.

Entre sus consideraciones dijeron…”Lo que resulta indiscutible, es que nuestro Alto Cuerpo a lo largo del tiempo siempre ha revisado la cuestión atendiendo la situación económica e inflación que reinare en nuestro país a fin de evitar que la sentencia judicial no resulte perjudicial para una u otra parte en demasía, ya que si bien una alta tasa de interés o forma de actualización puede perjudicar al condenado, lo contrario, una tasa de interés baja o forma de actualización necesariamente perjudica al acreedor que tuvo que recurrir a un proceso judicial que en la mayoría de los casos dura varios años y ello afecta el poder adquisitivo de su crédito cuando el mismo le es reconocido como en el presente caso”.

En el mismo sentido, el tribunal destacó que los jueces deben lograr el verdadero sentido de “Justicia”, entendiendo la justicia como sinónimo de equidad.  “No se aparta el Juez de su condición de ciudadano común con una responsabilidad especial que es la de impartir justicia con criterios de equidad, justicia y actualidad”.

Aunque en el derecho argentino está prohibida con carácter general la actualización monetaria mediante la aplicación de pautas de ajuste (Leyes Nº 23928 y 25.561), el falló consideró lograr un resultado en concepto de intereses que resultara más viable, cumpliendo con la protección del trabajador y sus créditos laborales como lo dispone la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El fallo estableció que la indemnización se actualizara aplicando la tasa activa promedio del Banco Nación argentina, según la doctrina “Torres”, incrementada en un cincuenta por ciento (50%).

Algunas consideraciones del fallo:

  “No escapa a ésta Sala que la cuestión de intereses y/o forma en que se disponga la actualización de los créditos que se reconocen judicialmente, ha sido siempre materia de discusión en la mayoría de las causas, pero cierto es también que en la mayoría de los casos, esta cuestión ha sido canalizada generalmente por la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, el cual, por competencia a la cual se ha llegado por recursos de inconstitucionalidad en algunos casos y por recursos de casación en otros se había expedido al respecto en sus anteriores composiciones”.

 “Lo que resulta indiscutible, es que nuestro Alto Cuerpo a lo largo del tiempo siempre ha revisado la cuestión atendiendo la situación económica e inflación que reinare en nuestro país a fin de evitar que la sentencia judicial no resulte perjudicial para una u otra parte en demasía, ya que si bien una alta tasa de interés o forma de actualización puede perjudicar al condenado, lo contrario, una tasa de interés baja o forma de actualización necesariamente perjudica al acreedor que tuvo que recurrir a un proceso judicial que en la mayoría de los casos dura varios años y ello afecta el poder adquisitivo de su crédito cuando el mismo le es reconocido como en el presente caso”.

 “Los Jueces, -sea cual fuere la instancia en que ejercen su Magistratura- deben atender la cuestión de manera puntual y de forma que no solo se aplique la norma o doctrina específica para el caso, sino que, justamente, se logre el verdadero sentido de “justicia”, entendiendo la “justicia” como sinónimo de “equidad” ya que no siempre el apego a una norma o a una doctrina obligatoria del Superior Tribunal llevan a una sentencia justa y equitativa para ambas partes”.

“No debemos olvidar que las reglas de la sana crítica, entre otras tantas cuestiones, se componen de la experiencia del Juez como “experiencia de vida”, no como experiencia en la Magistratura, también la sana crítica la compone la lógica del Juez, su sentido común, en definitiva, no se aparta el Juez de su condición de ciudadano común con una responsabilidad especial que es la de impartir justicia con criterios de equidad, justicia y actualidad”.

“La Cámara Nacional del Trabajo recientemente ha dicho que en principio si bien hay que mantener la actualización por aplicación de tasas de interés, hay que revisar las que se vienen aplicando y no se puede dejar de considerar que hay que resolver judicialmente de manera tal que se evite el deterioro del valor de la moneda”.

” El Dr. Fera entiende –criterio que se comparte plenamente- que el sentido de ese acuerdo es tratar de lograr que, en el período que comprende a los últimos años de nuestro país, caracterizado por una  distorsión de variables en el sistema económico y financiero, (al igual que lo considerado por el S.T.J. en PAEZ MONTERO) quien tiene un crédito laboral reconocido judicialmente, obtenga el mismo valor que debió percibir oportunamente, más sus correspondientes intereses”.

“Desde la doctrina económica brindada por los economistas, en abstracto y sin atender la legislación vigente, se sugiere un método combinado para compensar la pérdida del valor de la moneda, ya sea un índice RIPTE + IPC, o IPC + UVA o CER y sobre esa base fijar una tasa pura del 6 o 7% anual, que son tasas internacionalmente recomendadas”.

 “Pero, en el derecho argentino está prohibida con carácter general la actualización monetaria mediante la aplicación de pautas de ajuste. (Ley 23.928 y 25.561). Sin embargo, por vía del principio de justicia y equidad con los cuales se debe impartir justicia y la aplicación del derecho con criterios de actualidad como lo impone el Art. 210 de nuestra Constitución Provincial, se puede lograr en cambio, un resultado en concepto de intereses que resulte más viable y que se acerque a valores del IPC o del RIPTE tal como oportunamente lo dispuso el S.T.J. en “PAEZ MONTERO”, por medio del cual terminó aplicándose la tasa de interés para operaciones bancarias de descuentos y de manera generalizada y aceptada unánimemente por todos los Tribunales de la provincia, se aplicó durante muchos años un interés equivalente a la tasa bancaria incrementada en un 50% o, lo que es lo mismo, una vez y media dicha tasa”.

“Este razonamiento también tiene andamiaje constitucional desde el momento que cumple con la protección del trabajador y sus créditos laborales como lo dispone la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyos convenios han sido reconocidos por nuestro país y en consecuencia tienen raigambre constitucional”.

A continuación se comparte la sentencia:

SENTENCIA LABORAL ACTUALIZACION DE INTERESES

 

Prensa Judicial Villa Merdeces

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