Referidos a las últimas resoluciones judiciales publicadas.
TRABAJADOR AGRARIO. EXCLUSIÓN
STJSL
Autos: “GATICA JOSE c/ SER BEEF S.A. – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN.”, Expte. Nº 03-G-2014 – IURIX Nº 78761/7.-
Sentencia Nro.: 110/14.
Fecha: 22/08/2014
Voto Dr. Omar Esteban Uría
Resulta improcedente el recargo indemnizatorio previsto por el art. 2 de la Ley 25.323 al trabajador agrario, ya que le mismo se encuentra excluido de la LCT.
“Que más allá de lo expresado, en relación a la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323 al caso de autos, comparto el criterio sostenido por calificada doctrina y considero que “las relaciones laborales comprendidas en la norma son las regidas por la LCT, por lo que están claramente excluidas las relaciones de empleo público (art. 2, inc. a, LCT), las que correspondan a trabajadores del servicio doméstico (art. 2 inc. b) y las de los trabajadores agrarios (art. 2 inc. c)” (Carlos Alberto Etala, Contrato de trabajo, 6ª ed,. actualizada, Ed. Astrea, p. 285)”.
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ILÍCITO DISTINTO DEL ILÍCITO
STJSL
Autos: “MAROTTE, JORGE E. c/ QUICKFOOD S.A. –DESPIDO s/ RECURSO DE CASACION” (Expte. Nº 06-M-13. IURIX Nº 131292/6.-
Sentencia Nro.: 124/14.
Fecha: 09/09/2014
Voto Dr. Omar Esteban Uría
El ilícito laboral resulta distinto del penal. La causal de despido puede encontrarse configurada a pesar de que no se realice una investigación del hecho en sede penal, ya que se trata de responsabilidades de diferente naturaleza. “La conducta del trabajador puede no ser un delito, pero puede tener una gravedad suficiente que justifique el despido, ya que se trata de hechos objetivos, incompatibles con el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral”.
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ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. OMISIÓN PRUEBA
STJSL
Autos: “LUNA PEDRO AMERICO c/ SUCESIÓN DE JURADO FLORENCIO y/o ZAVALA MARIA DELIA s/ LABORAL – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD” IURIX N° 188678/10.-
Sentencia Nro. 141/14
Fecha: 29/10/2014
Voto: Dra. Lilia Ana Novillo
El STJ hace lugar al Recurso de Inconstitucionalidad, por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, ordenando que por medio de jueces hábiles se dicte nuevo pronunciamiento “en base a los elementos de prueba que obran en autos”, ya que la Excma. Cámara omitió merituar prueba decisiva, relevante, esencial y conducente para la adecuada solución del litigio, siendo errática y por demás arbitraria ya que se apartó de las constancias documentales que obraban en la causa.
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Redacción: J.N. Sanchez
Fuente: Dra. Luciana Uría