FALLOS NOVEDOSOS

Refiere a las últimas resoluciones judiciales publicadas. 

Los pronunciamiento en Apremio no revisten carácter definitivo.

STJSL

Autos: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN O.S.P.E.C.O.M. c/ LAS GOLONDRINAS – EJECUCIÓN FISCAL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Expte. Nº 33-O-12 – IURIX Nº 171577/9.-

Sentencia Nº 51/13.

Fecha: 31/07/2013.

Voto: Dr. OSCAR EDUARDO GATICA

Los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a los efectos del Recurso de Inconstitucionalidad. “Esto así, pues nada se resolvió en el pronunciamiento en embate respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el recurrente para el eventual ejercicio de la vía prevista en el art. 551 del Código citado o bien para emitir otro título conforme a derecho e iniciar una nueva ejecución (Cfr. SCBA, Rc. 109172 I -11-5-2011, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Nohara, Enrique s/ Apremio. Recurso de Queja”.-

Abogado. Ejercicio de la Profesión. Matrícula.

STJSL

Autos:  “BARROSO, TRISTAN ROBERTO C/ LA RINCONADA S.C.A. Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ENF. ACCID. – LABORAL Nº 2 – RECURSO DE CASACIÓN”, EXPTE. Nº 16/B/2012, IURIX N° 9854/8.-

Sentencia Nº 54/13.

Fecha: 07/08/2013.

Voto: Dr. FLORENCIO DAMIÁN RUBIO

Conforme la normativa dispuesta por la Ley de Orden Publico Provincial, Ley XIV-0457-2005, Art. 2°.- inc.”b”) “Para ejercer la profesión de abogado en Jurisdicción de la Provincia de San Luis, se requiere… b) Estar inscripto en la matrícula según el régimen creado por la presente Ley”. Tal requisito en una condición “sine quanun” para el ejercicio de la profesión, en el carácter que fuere, que se pretenda realizar en la Provincia.

Recusación  integrantes del STJ. Improcedencia. 

STJSL

Autos: “GODOY PERALTA, MOISES SEBASTIÁN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. N° 13-G-2012, IURIX 241740/12.-

Auto Interlocutorio Nº 55/13.

Fecha: 21/03/2013.

La recusación efectuada por la actora a los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ser los mismos firmantes del Acuerdo N° 367 (Reglamento de Sumarios o Régimen Disciplinario) de fecha 09/06/10, respecto de los arts. 15 y 22 cuya inconstitucionalidad se impetra, deviene improcedente por cuanto no se la ha concretado en ninguna de las causales previstas y numeradas en el rito, art. 17 del Código Procesal, ya que la intervención de los Ministros en el dictado de la Acordada N° 367/10 lo ha sido ejerciendo facultades reglamentarias y de superintendencia con fundamento en el art. 214 de la Constitución Provincial y 42, incs. 4 y 5 de la Ley N° IV-0086-2004.-

Inaplicabilidad del Decreto Nº 491/96 (Reglamentario Art. 39 de la LRT)

STJSL

Autos: “ESCUDERO ROBERTO c/ ABDELAHAD CONSTRUCCIONES S.R.L. y OTRA s/ DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACIÓN -” Expte. Nº 21-E-10 – IURIX Nº 168693/9.-

Sentencia Nº 59/13.

Fecha: 07/08/2013.

Voto: Dr. OSCAR EDUARDO GATICA

Si el Art. 39 de la Ley 24.557 fue declarado inconstitucional, su decreto reglamentario Decreto Nº 491/96 es inaplicable.-

 

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