FALLOS NOVEDOSOS

Refiere a las últimas resoluciones judiciales publicadas.

OPCIÓN VÍA CIVIL – EXCLUSIÓN NORMAS LABORALES

STJSL- S.J. – S.I. Nº 247 /13.

Autos: “VILLAFAÑE, JULIO CÉSAR c/ MASTELLONE SAN LUIS S.A. s/ INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – RECURSO DE QUEJA”, Expte. N° 10-V-2012 – IURIX Nº 243978/12.-

Fecha: 01/08/2013

“Si al momento de interponer la demanda, se opta por la vía civil, a fin de lograr una reparación integral, al invocar la inconstitucionalidad de la LRT y al fundar la pretensión en los arts. 1109, 1113 y 1124 del C.C., esta opción excluye la aplicación de normas ajenas al derecho civil”.

COMPETENCIA EN MATERIA DE ACCIDENTE LABORAL

STJSL- S.J. – S.I. Nº 493 /13.

Autos: “GÓMEZ RUBÉN CRISTIAN c/ EL RECUERDO S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS – CIVIL- CONTIENDA DE COMPETENCIA” Expte. N° 13-G-2013, IURIX Nº 245312/12.

Fecha: 15/11/2013

Conforme Art. 213 inc. 2° de la Constitución Provincial, a fin de dirimir el conflicto de competencia, y en los términos del Art. 4º y 17 inc. 2º de la Ley Nº 26.773, el STJSL establece que el Órgano Jurisdiccional que debe tomar a su cargo la causa referida a accidentes laborales, fundada en las normas del Derecho Civil es el Juez en lo Civil Comercial y Minas.

En los términos del Art. 4º y 17 inc. 2º de la Ley Nº 26.773,  normas que modifica el texto de la Ley Nº 24.557, entiende el STJ que “por tratarse de una norma de carácter procesal la misma es de aplicación inmediata, inclusive, a los juicios que se encuentran en trámite”.

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