FALLOS NOVEDOSOS

Refieren a las últimas resoluciones judiciales publicadas.

* Plazo razonable de intimación. Art. 57 LCT.

CCCML Nº1, SL.-

Autos: “ALEGRE SANDRO OSCAR C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRA”, Expte. 79062/8.

Sentencia Nro.: 82 /2012.

Fecha: 11/09/2012.

Voto: DRA. BEATRIZ A. TARDIEU DE QUIROGA.

El Art. 57 L.C.T. dispone que el plazo razonable para hacer efectiva una intimación nunca será inferior a 2 días, empezando a correr el mismo al día siguiente de recibida la comunicación, motivo por el cual, quien intima, debe asegurarse en qué día ingresó la misiva a la espera del intimado.

La violación a éste inflexible plazo legal torna injustificada la denuncia del trabajador con tres corolarios: 1) Carecen de relevancia los hechos posteriores, en el caso, no cabe analizar las actitudes posteriores ni el despido realizado por la empleadora. 2) Pierde la trabajadora el derecho a toda indemnización y 3) Ello no impide que se acojan otros tipos de reclamos (Enrique Herrera, en ob. cit. T. V. pág. 378 N° 189)….”.

* Establecimientos Privados de enseñanza. Licencia especial por adaptación del binomio madre hijo. 

STJSL

Autos: “GUZMAN MORALES MARIELA EUGENIA C/ INSTITUTO SAN BUENAVENTURA – DEM. LAB. – S/ RECURSO DE CASACIÓN” – Expte. Nº 17-G-12, IURIX 139233/7.

Sentencia Nro.: 012 /14.

Fecha: 19/02/2014.

Voto: Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO.

La licencia especial por adaptación del binomio madre hijo del Art. 107 de la Ley Nº XV-0387-2004 (5648) que rige para los docentes programáticos, formales o curriculares.

El Art 1 de la Ley Nº 13.047 determina que los Establecimientos Privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización ajustaran sus relaciones con el Estado y con su personal a las prescripciones de la ley, a su Art. 2°, en que clasifica en tres categorías a dichos establecimientos, y al Art. 8 sobre las exigencias para ser designado en cargos Directivos o Docentes en los establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial , y que dicho personal, tendrán los mismos deberes, las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de establecimientos oficiales.

En cuanto a la Ley Provincial N° XV-0387-2004 (5648 R), Art. 2°, define al Docente como aquel que imparta, dirija, supervise u oriente la educación general o colabore de manera directa en tales funciones con sujeción a las normas pedagógicas y reglamentaciones legales en Establecimientos Educacionales dependientes del Gobierno de la Provincia.

“… por idénticos motivos cabe resaltar las disposiciones de los Art. 5 y 6, y por cierto el capítulo XVIII – Régimen de Licencia- que en su Art. 69 dispone que el personal docente cualquiera sea su carácter o situación de revista tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en la presente ley a partir de la fecha de su incorporación y en el Apartado III Art. 83 y sgtes., reglamenta el derecho a la licencia por maternidad para todos los trabajadores docentes y finalmente en su Art. 107 establece la licencia por adaptación binomio madre-hijo del que gozara La trabajadora docente luego de concluida La licencia por maternidad y que se extenderá hasta que el niño cumpla cuatro meses y medio…

Ello nos lleva destacar que cuando el legislador quiso excluir alguna actividad de las previsiones del régimen señalado lo hizo expresamente. Por tal razón, donde la ley no distingue, no cabe distinguir (Fallos 304:226)”.

* La Oficina de Contralor de Tasas Judiciales como parte del proceso.

STJSL

Autos: “AEROSOLES y SERVICIOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDÍA DE CITIBANK S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Expte. Nº 49-I-12 – IURIX Nº 20318/5.

Sentencia Nro.: 013 /14.

Fecha: 19/02/2014.

Voto: Dr. OSCAR EDUARDO GATICA.

La Oficina de Contralor de Tasas Judiciales es parte en el proceso de determinación de deuda tributaria, estando legitimada para deducir apelación, conforme a las previsiones de los Arts. 311, 15, 151, 280 y 281 del Código Tributario, disponiendo éste último que la misma para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las mismas facultades, derechos y obligaciones, que las que el Código Tributario establece para la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

* Elementos tipificantes de la relación laboral. Locación de servicios.

STJSL

Autos: “ROJAS ESPINA FERNANDO FELIX c/ MUNICIPALIDAD DE NASCHEL – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. N° 05-R-12 – IURIX N° 173021/5.

Sentencia Nro.: 016 /14.

Fecha: 05/03/2014.

Voto: Dr. OMAR ESTEBAN URÍA.

El hecho de haber probado la realización de trabajos para el demandado, no implica el reconocimiento de la existencia de una relación laboral.

Haber realizado las tareas con sus propias herramientas afecta el elemento subordinación, inherente al contrato laboral.

Por otra parte habiendo sido entregadas dichas herramientas como parte de pago de trabajos realizados para el demandado, orienta hacia otras figuras de prestaciones ajenas al contrato de trabajo y acerca a las de locación de obras o de servicios.

“No probada la vinculación laboral en relación de dependencia no se reúnen las condiciones básicas para la procedencia de las presunciones legales (Art. 23 LCT) e inversión de cargas probatorias que beneficiarían al trabajador como asimismo la de los reclamos ulteriores”.

 

Redacción: J.N.Sanchez

Fuente: Dra. Luciana Uría

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