FALLOS NOVEDOSOS

Refiere a las últimas resoluciones judiciales publicadas.

Sumario 1. Homologación en sede Administrativa. Cosa Juzgada.

STJSL

Autos: “SASTRE MIGUEL JACINTO c/ EDESAL S.A. s/ COBRO DE PESOS – RECURSO QUEJA” Expte. N° 20-S-11 – IURIX N° 219239/11.-

Sentencia Nro.: 37/14.-

Voto: Dr. Florencio Damián Rubio

Suscripto un convenio entre trabajador y empleador por el cual da por rescindida la relación laboral, en donde se hace constar que el actor “nada mas tendrá que reclamar a la empresa por ningún concepto emergente del vínculo laboral fenecido y “que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de quienes los suscribieron”, una vez homologado ante la Dirección Provincial de Relaciones Laborales e Institucionales, cosa juzgada entre las partes que celebraron el mismo.

Sumario 2. Prescripción de las obligaciones de asistencia familiar.

STJSL

Autos:  “RECURSO DE CASACIÓN EN AUTOS: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: VILCHEZ, CESAR DANIEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR”. Expte. Nº 13-I-12 – IURIX INC. Nº 86849/2.-

Sentencia Nro.: 46/14.-

Voto: Dr. Florencio Damián Rubio

Siendo el delito de incumplimiento de asistencia familiar (Ley Nº 13.944 Arts. 1 y 2), un delito un delito de omisión, de peligro abstracto, continuo y de carácter permanente, el plazo para que opere la extinción de la acción penal por prescripción deberá computarse a partir del momento en que el menor, objeto de la misma cumpla los dieciocho años de edad o cuando la conducta haya cesado.-

No acreditadas las circunstancias mencionadas se entiende que los efectos del delito han perdurado en el tiempo, por lo que no corre plazo de prescripción alguno.

Sumario 3. Materialización del despido. Intimación previa.

STJSL

Autos: “SALINAS DANIEL A. c/ LUIS H. POGGIO y/o FRIGORÍFICO LOS CARDENALES S.R.L. DESPIDO – RECURSO DE CASACIÓN – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Expte. Nº – IURIX Nº 130168/6.-

Sentencia Nro.: 41/14.-

Voto: Dr. Florencio Damián Rubio

El Actor debe, previo a darse por despedido, intimar a su empleador a los fines de que éste subsane los incumplimientos que considera lesivos a sus derechos, y recién luego de cursada la intimación, darse por despedido mediante un nuevo acto expreso que materialice la decisión rescisoria. Si se omite tal comunicación, la pretensión indemnizatoria debe rechazarse.

Sumario 4. Naturaleza salarial de las sumas no remunerativas a la luz del Convenio N° 95 de la OIT. 

STJSL

Autos: “BURANI ALEXIS DAVID y OTROS c/ CIRCUS SAN LUIS s/ LABORAL – RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 25-B-13 – IURIX Nº 188564/10.-

Sentencia Nro.: 48/14.-

Voto Dr. Omar Esteban Uría

“La Corte ha merituado que al estar frente a un tratado ratificado por la República Argentina, nuestro país se obliga a que sus órganos administrativos y judiciales lo apliquen … este tipo de instrumentos, en tanto ratificados por nuestro país, forman parte de los tratados a los que el artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional les confiere una jerarquía superior a las leyes”.-

Por ello, al momento de analizar si determinado concepto reviste o no naturaleza remuneratoria, no debemos agotar nuestro estudio en los artículos 103 y 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ni en el artículo 6 de la Ley Nº 24.241, sino que debemos incluir en el análisis al Convenio Nº 95 de la OIT.-

En tal sentido, el concepto “suma no remunerativa”, reviste naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Convenio N° 95 de la OIT.-

Redacción: K. Chovanec

Fuente: Dra. Luciana Uría

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