FALLOS NOVEDOSOS

 Referidos a las últimas resoluciones judiciales publicadas.

DEPÓSITO JUDICIAL RECURSO DE CASACIÓN. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

STJ Autos: “DIEZ, IGNACIO c/ CUPPARO, MARIANA FERNANDA y OTROS s/ EJECUTIVO, RECURSO DE CASACIÓN”. Expte. Nº 16-D-12. IURIX Nº 188577/10.

Sentencia Nro.: 69/2014. Fecha: 12/06/2014

Voto Dr. Oscar Eduardo Gatica

Sólo quien ha obtenido un Beneficio de Litigar sin Gastos por sentencia definitiva, se encuentra exento del cumplimiento del requisito de pago del depósito judicial establecido en el referido art. 290 del C.P.C. y C., consecuentemente, si al recurrente no le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos por sentencia definitiva, encontrándose en trámite, no corresponde considerarlo exento del pago del depósito judicial exigido.

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ACCIDENTE DE TRABAJO.  RÉGIMEN APLICABLE. CUESTION ZANJADA LEY 26.773.

STJ Autos: “PEREIRA SUSANA DEL CARMEN c/ DIFCOR S.R.L. y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN”. Expte. Nº 15-P-12. IURIX Nº 167870/9.-

Sentencia Nro.: 82/2014. Fecha: 22/06/2014.

Voto Dra. Lilia Ana Novillo

Promovida una demanda en sede laboral por daños y perjuicios originados, supuestamente, en un accidente o enfermedad laboral, pero fundándola en las normas sustanciales del derecho civil y, en modo alguno, en normas laborales, no sólo debe constatarse o probarse la omisión, sino también y especialmente el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre los daños reclamados y la omisión o el cumplimiento deficiente de los deberes legales, atributivo de la responsabilidad civil.

Que optado, entonces, por la reparación integral del perjuicio, es el régimen civil el aplicable al caso y no la normativa de la Ley de Riesgo de Trabajo.

” … la cuestión quedó zanjada, con la vigencia de la nueva Ley de Riesgo de Trabajo Nº 26.773, que en su Art. 4º último párrafo establece expresamente: “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.”; e incluso, yendo un poco más allá, determina la competencia civil en dichos casos, de acuerdo al Art. 17, Inc. 2º de la citada ley…”.

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ACCIÓN DE REPETICIÓN. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

STJ Autos: “PEIRONE, VICTOR HUGO c/ ECHEVARRIA, MIRTA NILDA – ACCIÓN DE PETICIÓN – RECURSO DE QUEJA”  Expte. Nº 14-P-12 – IURIX Nº 243553/12.-

Sentencia Nro.: 108/14. Fecha: 22/08/2014

Voto Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez

Al no tener un término liberatorio especial, la acción de repetición prescribe a los 10 años según lo establecido en el art. 4023 del Código Civil.

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Redacción: M.C.Hang

Corrección: J.N.Sanchez

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